DECRETO N° 393/22
DESIGNA A LA REPRESENTANTE Y VOCAL SUPLENTE Y AL REPRESENTANTE "AD HOC" DE LA PROVINCIA DE SALTA, CON VOZ Y VOTO, ANTE LA COMISIÓN ARBITRAL Y COMISIÓN PLENARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL.

Publicado en el Boletín N° 21250, el día 13 de Junio de 2022.



SALTA, 9 de Junio de 2022

DECRETO Nº 393

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
los Decretos Nº 91/2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, Nº 371/2022 y Nº 372/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado instrumento se designó al señor Ministro de Economía y Servicios Públicos como Representante Permanente y Vocal Titular de la Provincia de Salta ante la Comisión Plenaria y Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y al señor Secretario de Ingresos Públicos como Representante y Vocal Suplente ante las citadas Comisiones;

Que, asimismo, se designó al representante “ad hoc" de la Provincia de Salta, con voz y voto para participar en las reuniones de la Comisión Arbitral y Plenaria de Convenio Multilateral en que la Provincia sea parte;

Que ante las designaciones dispuestas mediante los Decretos Nº 371/2022 y Nº 372/2022, es menester dictar el instrumento legal correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la señora Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, Cra. María Soledad Claros, D.N.I. Nº 28.259.525, como Representante y Vocal Suplente ante la Comisión Plenaria y Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a partir de la fecha del presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al señor Subsecretario de Desarrollo Económico y Control del Gasto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, Cr. Diego Luis Dorigato Manero, D.N.I. Nº 22.637.181, como representante “ad hoc" de la Provincia de Salta, con voz y voto para participar en las reuniones de la Comisión Arbitral y Plenaria del Convenio Multilateral en que la Provincia sea parte, a partir de la fecha del presente. Esta representación tiene carácter "ad honorem", sin perjuicio de las funciones correspondientes a su cargo.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo






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