DECRETO N° 393/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. DR. IVÁN FEDERICO ANTÚNEZ.

Publicado en el Boletín N° 21745, el día 08 de Julio de 2024.



SALTA, 4 de Julio de 2024

DECRETO Nº 393

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº0100321-175965/2021-0 y agregado

VISTO la situación laboral del doctor Iván Federico Antúnez, dependiente del Hospital San Vicente de Paul de San Ramón de la Nueva Orán; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiere corresponderle al citado agente por la denuncia efectuada en su contra;

Que mediante Resolución Nº 2033/2021 del Ministerio de Salud Pública se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo al Doctor Iván Federico Antúnez;

Que una vez finalizada la instrucción, el citado organismo aconsejó, por dictamen Nº 61/2022, declararlo responsable administrativamente del hecho investigación por transgredir el artículo 11 incisos a) y b) de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-;

Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública mediante Dictamen Nº 368/2023, recomendó aplicar al sumariado la sanción de cesantía prevista por el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7678;

Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propas de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), habiendo sido ejercido tal poder disciplinario estatal, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso f) de la Ley Nº 7678;

Que consecuentemente, quedó probado que el doctor Antúnez, incumplió con las obligaciones previstas en el artículo 11, incisos a) y b) de la Ley Nº 7678 y en el artículo 11 inciso b) del Decreto Nº 3896/2012;

Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que en tal sentido, el citado agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 174/2023, concluyendo que corresponde disponer la destitución por cesantía;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias t establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía al doctor Iván Federico Antúnez, D.N.I. Nº 32.001.759, personal temporario agrupamiento: Profesional de Salud, Subgrupo: 1, función: Profesional Asistente, dependiente del Hospital San Vicente de Paul de San Ramón de la Nueva Orán, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 inciso f, de la Ley Nº 7678, por haber transgredido lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) y b) de la mencionada Ley, y el artículo 11 inciso b) del Decreto Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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