DECRETO N° 396/20
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20769, el día 26 de Junio de 2020.



SALTA, 23 de Junio de 2020

DECRETO Nº 396

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nros. 11-48.848/20, 11-48.873/20, 236-44.222/20, 50-323.553/19, 236-44.210/20, 321-10.262/20, 321-5.700/20, 386-52.776/20, 89-269.684/19, 89-8.437/20 y 89-269.684/19 Cpde. 1

VISTO
los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2019;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 25 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo el artículo 7º, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de la Administración Central, reflejando asimismo su incidencia en el Presupuesto del Hospital San Bernardo;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- lncorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $ 332.346.771,44 (pesos trescientos treinta y dos millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y uno con cuarenta y cuatro centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a VI integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $ 1.757.444,60 (pesos un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con sesenta centavos), según detalle obrante en Anexos VII a XI de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación da partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $ 139.389.801,36 (pesos ciento treinta y nueve millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos uno con treinta y seis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XII del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/2019, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 9889035, 9883227, 9883259, 9883288, 9888147, 9889106, 9890261, 9890399, 9890853, 9896965 y 9897419, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 7º.- EI presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ  - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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