DECRETO N° 398/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. CABO MIGUEL ÁNGEL AILLON. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20769, el día 26 de Junio de 2020.



SALTA, 23 de Junio de 2020

DECRETO Nº 398

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140044-278.476/2018 y agregados
.

VISTO la situación del cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Miguel Ángel Aillon; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 57.565/2018 de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta, se ordenó el pase a situación pasiva de dicho agente de acuerdo a lo previsto el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6.193 -Ley del Personal Policial-;

Que como consecuencia de ello, se inició sumario administrativo al Cabo Aillon, sugiriendo la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, que se lo declare responsable administrativamente, por los hechos que se le imputan y se disponga la destitución por exoneración, en el marco del artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder, disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1998.);

Que en mérito a las constancias obrantes en el expediente, en especial de la Denuncia Nº 462/2018, de las declaraciones testimoniales; del descargo del sumariado; y de la Sentencia recaída en la causa penal JUI - 154.918/2018 , quedó comprobada la falta muy grave que se le imputa, de conformidad a lo prescrito por los artículos 104 y 107 del Decreto Nº 1.490/2014 con el agravante del artículo 140, inciso b), de dicho cuerpo normativo y, por el artículo 30 incisos a) y c), de la Ley Nº 6.193;

Que por lo demás, y como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho de defensa que asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra Colectiva, Juan Carlos Cassagne -Director-, Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial de la Provincia de Salta respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que consecuentemente, la Secretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad sugiere se responsabilice administrativamente al cabo Miguel Ángel Aillon, y recomienda la aplicación de lo establecido en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193;

Que atento al dictamen 42/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del cabo Miguel Ángel Aillon;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º y 7 de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley 8.071,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del cabo de Policía de la Provincia de Salta, Miguel Ángel Aillon, DNI Nº 34.615.521, Clase 1.989, Legajo Personal Nº 20.825, artículo 61 inciso b), por infracción a lo dispuesto en el artículo 30, incisos a) y c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, y por los artículos 104 y 107 del Decreto Nº 1.490/2014, Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, con el agravante del artículo 140 incisos b) del mencionado plexo normativo, atento los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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