SALTA, 28 de Junio de 2023
DECRETO Nº 398
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120102-295524/2017-0
VISTO la adenda al contrato de locación de inmueble suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y firma Conductio S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 566/2018 se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle República de Siria Nº 1093, identificada catastralmente como Matrícula Nº 70.364, Salta-Capital, destinado al funcionamiento de los Talleres de la Escuela de Educación Técnica Nº 3144 “Marcelo Pedro Lotufo”, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que por conducto del Decreto Nº 13/2022, se aprobó la prórroga del mencionado contrato de locación de inmueble, con vigencia al 30 de abril de 2022;
Que en razón de que al momento del vencimiento del contrato se encontraba próxima la entrega de la obra del nuevo edificio para funcionamiento de los mencionados talleres, las partes acordaron dar continuidad al referido contrato, a partir del 1º de mayo y hasta el 30 de noviembre 2022, fecha en la cual se desocupó el inmueble en cuestión;
Que el Departamento Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ha efectuado la imputación presupuestaria correspondiente;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 35/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;
Que la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, con encuadre en lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adenda al Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la firma Conductio S.R.L., a partir del 1º de mayo y hasta el 30 de noviembre 2022, la que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07: Ministerio de Educación - SAF 1: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - Curso de Acción: 003 - Actividad: 0001 - Servicios No Personales - Secretaría de Gestión Administrativa y RRHH- Código: 071003000100.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo