DECRETO N° 398/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. EMILCE ELEONOR ARMELLA.

Publicado en el Boletín N° 21746, el día 10 de Julio de 2024.



SALTA, 4 de Julio de 2024

DECRETO Nº 398

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140316-11862/2023-0

>VISTO la situación laboral de la señora Emilce Eleonor Armella, agente dependiente de Ia Dirección de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe de la Dirección de Justicia Penal Juvenil y de la denuncia efectuada el 12 de enero de 2023, en referencia a un pedido de licencias solicitado por la mencionada agente;

Que con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad que pudiera corresponderle, se autorizó, mediante la Resolución Nº 641/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, la instrucción de sumario administrativo;

Que a raíz de ello, la Subsecretaría de Personal en su informe conclusivo, consideró imponer a la señora Emilce Eleonor Armella, la sanción de cesantía, con encuadre en los artículos 8º inciso g), 11 incisos a), b) y k), 12 inciso e), 32 inciso f), 34 y 36 inciso f), de la Ley Nº 5546 -Estatuto del empleado público para la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo II1-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, de las conclusiones sumariales, de los informes de Recursos Humanos y de la Coordinadora Ejecutiva de la Dirección de Justicia Penal Juvenil, de la denuncia efectuada el 12 de enero de 2023, y de la declaración de la señora Armella, quedó debidamente comprobada la falta que se le imputa, circunstancia que la hace pasible de la sanción de cesantía;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005 pág. 49];

Que en ese marco, se le otorgó a la citada agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo, ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 153/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía a la señora Emilce Eleonor Armella;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía a la señora Emilce Eleonor Armella, D.N.I. Nº 28.886.596, personal dependiente de la Dirección de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Seguridad y Justicia, prevista en el 8º inciso g) y 32 inciso f), de la Ley Nº 5546, por haber incurrido en la causal dispuesta en el artículo 36 inciso f), por el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 incisos a), b) y k) y 12 inciso e), de la referida ley, atento a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo












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