SALTA, 24 de Junio de 2020
DECRETO Nº 399
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VISTO la creciente necesidad social de contar con lugares habitacionales permanentes y seguros por parte de sectores vulnerables de la población, y el compromiso asumido por el nuevo Gobierno de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Provincial determina que "Los poderes públicos facilitan el acceso de los sectores de menores ingresos a una vivienda digna y promueven la constitución del asiento del hogar como bien de familia";
Que la vivienda es una necesidad primordial del ser humano, fundamental para el desarrollo de vida digna, e integra el conjunto de derechos humanos fundamentales reconocidos por todo el ordenamiento jurídico, nacional e internacional;
Que la Constitución Nacional consagra expresamente este derecho en el tercer párrafo del artículo 14 bis, cuyo texto reza: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ... el acceso a la vivienda digna";
Que, asimismo, este derecho fundamental se encuentra también contemplado en el plexo normativo consagrado en el artículo 75, inciso 22, de la referida Carta Magna, relativo a tratados internacionales de derechos humanos incorporados expresamente y con jerarquía constitucional;
Que la seguridad jurídica en la tenencia del inmueble a través de una ocupación legítima y estable, la habitabilidad segura del mismo y la disponibilidad de los servicios públicos esenciales, son algunas de las condiciones mínimas que debe reunir una vivienda para considerarse digna o adecuada;
Que la realidad actual expone una creciente necesidad social en materia habitacional de aquellos sectores más vulnerables de la sociedad, lo que trae aparejado diversas situaciones como la proliferación de asentamientos irregulares en la provincia, o, en el mejor de los casos, la adquisición de terrenos sin una adecuada planificación y con escasa posibilidad de obtener un título de propiedad;
Que la situación social planteada implica la imposibilidad real de que estos grupos de personas puedan procurarse la satisfacción del derecho a una vivienda digna, a lo cual el Estado Provincial no puede permanecer indiferente;
Que en este marco, la actuación estatal en materia habitacional debe ser prioritaria, debiendo el Estado actuar subsidiariamente ante la problemática descripta, adoptando todas las medidas apropiadas para promover la efectividad de este derecho, posibilitando el acceso mediante la creación de todas las condiciones que resulten necesarias;
Que por ello, y ante la fuerte convicción política de que este derecho humano fundamental es uno de los pilares de la justicia social, resulta menester crear e implementar en todo el territorio provincial, el Plan Provincial de Urbanización Social y Regularización Dominial "Mi Lote", destinado a solucionar la problemática habitacional existente;
Que dicho Plan, a lo largo de los cuatro años de esta gestión de gobierno, tendrá por fin contemplar la situación de las familias inscriptas en padrones oficiales para la asignación futura de lotes de terreno, la de aquellas familias que viven en lugares o sitios no aptos, y la de aquellas familias que se encuentran localizadas pero que necesiten acceder a los servicios públicos básicos;
Que para lograr los objetivos previstos, se encuentra proyectada por un lado la entrega de más de 10.000 lotes de terreno con infraestructura, el 40% de ellos emplazados en el área metropolitana y el 60% en el interior de la provincia; los cuales serán dotados de los servicios públicos esenciales (agua, luz eléctrica y apertura de calles), y por otra la regularización dominial de aquellas situaciones comprendidas, con el fin de lograr el acceso al título de propiedad de las viviendas;
Que el Instituto Provincial de Vivienda tiene competencia específica en la elaboración y ejecución de programas o planes habitacionales en la provincia, por lo que resulta conveniente disponer que el Plan "Mi Lote", sea implementado bajo la órbita del citado organismo, facultándolo para dictar las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de tales fines;
Que dadas las consecuencias perjudiciales que generan las ocupaciones ilegales de tierras, y con el objeto de desalentar dichas prácticas, no podrán ser beneficiarios del Plan "Mi Lote" aquellas personas que se encuentren incursas en infracciones de cualquier especie vinculadas con la ocupación ilegal de inmuebles públicos o privados;
Por ello, en el marco de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan Provincial de Urbanización Social y Regularización Dominial denominado Plan "Mi Lote", el cual estará destinado a los sectores de mayor vulnerabilidad social en la provincia, y cuyo objeto es la entrega en propiedad de lotes de terreno con la finalidad de promover el acceso a la vivienda, como también la regularización dominial del terreno que ocupan aquellas personas o grupos familiares que no hayan logrado la obtención del título de propiedad, conforme a las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación que se dictará a tal efecto.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Instituto Provincial de Vivienda a implementar el Plan "Mi Lote", encontrándose dicho organismo facultado para dictar todas las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de sus fines, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 5167 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Plan "Mi Lote" será coordinado y ejecutado por la Unidad Ejecutora Provincial que será creada al efecto, la cual tendrá facultades para coordinar la intervención de todas las áreas, públicas o privadas, vinculadas a la problemática habitacional, y con los Municipios involucrados en cada caso, a cuyo fin deberán cursarse las invitaciones pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que no podrán ser beneficiarios del Plan creado por el presente, aquellas personas que se encuentren incursas en infracciones de cualquier especie vinculadas con la ocupación ilegal de inmuebles públicos o privados.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Infraestructura, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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