DECRETO N° 399/22
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. DIEGO HUMBERTO CONTRERAS.

Publicado en el Boletín N° 21251, el día 14 de Junio de 2022.



SALTA, 9 de Junio de 2022

DECRETO Nº 399

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-80167/2017- Cde.10 y adjunto.-

VISTO el pedido presentado por el ex cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Diego Humberto Contreras, quien solicita Perdón Administrativo y su consecuente reincorporación a la citada institución policial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1127/2018, se dispuso la destitución por exoneración del mencionado cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193 del personal policial, por haber transgredido el artículo 30, inciso c) del citado plexo normativo en concordancia con el artículo 104 del Decreto Nº 1490/2014 del Reglamento de la Ley Orgánica Policial de la Provincia de Salta;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo constituye, por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que el Jefe de Policía, la Secretaría de Seguridad, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, en carácter de órganos inmediatos al agente en cuestión, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de la citada Cartera Ministerial;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los árganos del estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’ Argenio Inés D. c/ Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1986 - D770”.-);

Que no basta la mera invocación de normas jurídicas que habiliten al dictado del acto, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos facticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa al acto que realmente justifique o fundamente; en otras palabras, el acto debe ser objetivamente sustentado, esto es, apoyado basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa” (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T.1, Parte General 8º edición, Bs. As., F.D.A., 2003, p.X-22.-];

Que el Titular de la Administración Pública como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, conforme al artículo 144, inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Salta es quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial, razón por la cual tiene la facultad discrecional del “Perdón”. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuara en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III B, Abeledo Perrot, pág. 440/441);

Que de las constancias de autos surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaria Legal y Técnica de la Secretaria General da la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades atribuidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada per su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo soliciado por el señor Diego Humberto Contreras, D.N.I. Nº 27.547.735, atento los fundamentos enunciados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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