DECRETO N° 399/23
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. NÉSTOR JAVIER JUÁREZ.

Publicado en el Boletín N° 21501, el día 03 de Julio de 2023.



SALTA, 28 de Junio de 2023

DECRETO Nº 399

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0020004-296508/2019-0 y agregados.

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Néstor Javier Juárez en contra del Decreto Nº 1045/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto, se dispuso aplicar al señor Juárez la sanción de cesantía, establecida en el artículo 15, inciso f) de la Ley Nº 7678, por haber transgredido, con su accionar, las obligaciones previstas en el artículo 11, incisos a) y n), del citado plexo normativo, y en lo dispuesto en el artículo 97 deI “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado mediante el Decreto Nº 4118/1997;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente expresó su disconformidad con el acto cuestionado porque consideró que la sanción de cesantía aplicada es la más grave y se torna arbitraria, entendiendo que pudo haber sido sancionado con una menor, como la suspensión;

Que, asimismo, manifiesta que nunca tuvo la intención de incumplir las normas ni de simular con el fin de obtener una licencia o justificación de inasistencia, por lo que solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo y que se revoque la sanción dispuesta;

Que en primer lugar, cabe señalar que el Decreto Nº 1045/2021, mediante el cual se le aplicó la sanción de cesantía al recurrente, se encuentra debidamente motivado y fundado;

Que en este sentido, debe tenerse presente que la motivación consiste en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto y versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho, como en el interés público que se persigue con su dictado;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el decreto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación;

Que en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración, surgen de las constancias que obran en autos, las que por sí solas, son suficientes para fundar la decisión adoptada;

Que tampoco en esta instancia recursiva se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar la falta que se le imputa al agente, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido;

Que, por último, con relación al pedido de suspensión en la ejecución del acto, cabe señalar que en autos no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5348 que habilitan su procedencia por tal razón la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que, en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 166/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponder rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Néstor Javier Juárez, en contra del Decreto Nº 1045/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Néstor Javier Juárez, D.N.I. Nº 23.652.486, en contra del Decreto Nº 1045/2021, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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