PENSIONES - A FAVOR DE LA SRA. CARMEN GARCÍA RAMÍREZ DE PULÓ. DECRETO LEY Nº 48/62. (DIGESTO JURÍDICO LEY Nº 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Artículo 1º.- Elévase a la suma de cuatro mil pesos moneda nacional ($4.000 m/n) mensuales, la pensión de que goza la señora CARMEN GARCIA DE PULO por Decreto Ley 48/62, a partir de la promulgación de la presente.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones con la partida que a ese efecto tiene asignada por Ley de Presupuesto General. Si tal partida resultare insuficiente, el gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.3º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y cinco.
ALFREDO ARAOZ – Salvador A. Michel Ortíz – Rafael A. Palacios – Armando Falcón.
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Salta, 19 de octubre de 1965.
Habiéndose promulgado de hecho y de conformidad a las disposiciones del artículo 98 de la Constitución, téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Dr. RICARDO J. DURAND – Dr. Danton J. Cermesoni.