LEY N° 4167
SE CREAN REGISTROS NOTARIALES (DIGESTO JURíDICO - LEY 7913 - ANEXO III - LEYES PARTICULARES)

Publicado en el Boletín N° 7557, el día 04 de Abril de 1966.
Sancionada el día 17 de Marzo de 1966.

LEY Nº 4167

Artículo 1º.- Créanse cinco (5) registros notariales en la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 176 de fecha 18 abril de 1956, modificatorio del artículo 5º de la Ley Nº 1.084 Código del Notariado de la provincia de Salta.

Art. 2º.- Los registros que se crean por el artículo anterior serán numerados correlativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 1.084, modificado por el Decreto Ley Nº 176/56.

Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.


Salvador Michel Ortiz – Alfredo Aráoz – Armando Falcón – Luís A. Borelli

POR TANTO

Ministerio de Gobierno, Justicia I.P. y del Trabajo

Salta, marzo 29 de 1966.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

Dr. Ricardo J. Durand – Dr. Carlos A. García Puló

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