LEY N° 4177
CONTABILIDAD LEY – MODIFICA LEY DE CONTABILIDAD SOBRE FECHA DE COMIENZO DEL AÑO FINANCIERO.

Publicado en el Boletín N° 7700, el día 10 de Noviembre de 1966.
Sancionada el día 28 de Octubre de 1966.

LEY Nº 4177
Ley Promulgada el 28/10/1966.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 7.700, del 10 de noviembre de 1966.
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley de Contabilidad Nº 705/57, determinando como fecha de comienzo del año financiero el 1º de enero y el de cierre el 31 de diciembre del mismo año.
Art. 2º.- Modifícase la Ley de Contabilidad Nº 705/57, únicamente en las fechas y plazos fijados en los artículos que se indican a continuación, los que quedarán establecidos como seguidamente se determina:
Artículo 35 – 31 de diciembre
Artículo 38 – (Primer párrafo): 15 de febrero.
(Segundo párrafo): 31 de mayo.
(Último párrafo): 30 de junio.
Art. 3º.- Amplíase el presupuesto vigente en la proporción de dos duodécimos sobre el monto anual de los créditos autorizados, para los gastos e inversiones a realizar en los meses de noviembre y diciembre, operándose el cierre del ejercicio actual el 31 de diciembre de 1966.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
D’ANDREA – Cornejo Isasmendi


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