LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA
Título Primero
DE LA INSTITUCIÓN EN GENERAL
Capítulo I
Dependencia, Jurisdicción y Competencia
Artículo 1º.- Dependencia: La Policía de la Provincia depende del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia, Instrucción Pública y del Trabajo.
Art. 2º.- Jurisdicción y competencia: El Jefe de Policía de la Provincia, juzga y reprime todas las faltas a las leyes que así lo dispongan, reglamentos y edictos, que no constituyan delitos.
La Policía tiene la jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, excepto en lo que sea de jurisdicción nacional.
La Policía tiene competencia para actuar en todo el territorio de la Provincia como Policía de Seguridad y como auxiliar de la Justicia, excepto en todo aquello que sea de competencia nacional y que estuviera protegido por fuerzas nacionales.
Capítulo II
Función
Art. 3º.- Policía de Seguridad y auxiliar de la Justicia: Como Policía de Seguridad, deberá mantener el orden público y preservar la seguridad personal y de la propiedad, prevenir el delito y reprimir las contravenciones.
Como auxiliar de la Justicia, deberá investigar de oficio, por denuncia o por orden de autoridad competente, todos los delitos que se cometieren en la Provincia, con las facultades y obligaciones establecidas en los código penal, procesal penal y demás leyes.
Art. 4º.- Seguridad en el orden provincial: Los derechos y obligaciones que a continuación se enumeran son meramente enunciativos, no excluyendo otros contenidos expresa o implícitamente en las leyes, decretos, reglamentos y edictos o que sean imprescindibles a los fines generales de la institución y cuyo ejercicio no importe un ataque a las garantías constitucionales o legales:
1º. Asegurar la conservación de los poderes del Estado, el orden constitucional y el libre ejercicio de los derechos ciudadanos, vigilando e impidiendo todo ataque, trama o movimiento subversivo;
2º. Proveer a la seguridad de personas y cosas del Estado provincial;
3º. Prevenir y suprimir toda perturbación del orden público, protegiendo contra las vías de hecho la propiedad, el honor, la libertad y la vida de las personas;
4º. Intervenir en la realización de reuniones públicas, al aire libre o en local cerrado;
5º. Proveer el orden y custodia durante los comicios;
6º. Velar por las buenas costumbres, en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público;
7º. Mantener el orden y preservar las buenas costumbres en reuniones deportivas, espectáculos públicos, etcétera;
8º. Hacer cumplir las disposiciones de otras reparticiones provinciales, en lo que sea de incumbencia policial;
9º. Proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo;
10. Prestar el auxilio de la fuerza pública legalmente requerido;
11. Hacer uso de la fuerza pública para mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración de delitos y cuando resulte necesario para el legítimo ejercicio de sus funciones;
12. A su personal, esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa de su persona, derechos y facultades, o de terceros;
13. Controlar el funcionamiento y registrar los dancings, cabarets, whiskerías, boites, casas de tolerancia, etcétera.
Registrar los choferes, serenos particulares, viajantes, corredores y comisionistas de negocios, mozos de hoteles, casas del ramo, confiterías, bares y otros. Al personal de servicio doméstico, corredores de hoteles y casas de hospedaje mozos de cordel. Menores que trabajan en la vía pública.
Registrar las casas de comercio, confiterías, bares y ramos generales, hoteles y casas
de hospedaje, inquilinatos.
Control de bailes públicos.
Registrar a las bailarinas y artistas que trabajan en los cabarets y dancings, y prostitutas;
La reglamentación de esta ley contemplará los requisitos indispensables a los efectos
de que, sin coartar la libertad de trabajo, actividad e iniciativa individual,
pueda preservar el orden, la moralidad y la seguridad públicos;
14. Defender las personas y las propiedades de peligro inminente en casos de incendio, inundación u otros estragos;
15. Intervenir en la lucha contra el alcoholismo y otras intoxicaciones;
16. Amparar a los menores en peligro físico y moral en las formas que establezcan las leyes;
17. Intervenir en la mendicidad y combatir la vagancia;
18. Proteger a los incapaces, adoptando con los supuestos dementes, abandonados o peligrosos, las medidas urgentes de protección y seguridad de los mismos y de terceros;
19. Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo con las prescripciones de la ley;
20. Asegurar los bienes dejados por desaparición, denuncia o fallecimiento del propietario, sin derecho-habientes conocidos, adoptando el procedimiento que fijen las leyes;
21. Intervenir en cosas abandonadas;
22. Intervenir en la venta, portación y tenencia de armas y explosivos;
23. Llevar registros de vecindad;
24. Dirigir el tránsito público cuando no haya servicio municipal establecido;
25. Controlar el movimiento de pasajeros y personas que se alojen o vivan en hoteles, hospedajes, pensiones e inquilinatos;
26. Observar, vigilar, clasificar y registrar a los profesionales del delito, como así también a los individuos de quienes se sospeche el ejercicio de las actividades reñidas con la ley o preparatorias para la perpetración de delitos;
27. Prevenir y reprimir los juegos de azar;
28. Detener a los sospechosos;
29. Intervenir en el ejercicio de “policía particular”;
30. Detener a las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención dictados por autoridad competente;
31. Otorgar documentos de identidad, credenciales y certificados de: viaje, trabajo, identidad, pobreza, residencia y de antecedentes; éstos, cuando lo soliciten instituciones oficiales;
32. Llevar fichas, prontuarios y legajos de las personas cuyas actividades o antecedentes le sea necesario conocer y de los que las que identifique, respectivamente;
33. Emitir edictos para reprimir actos no previstos en las leyes, que afecten el orden, la moralidad y la seguridad públicos;
34. Dictar las reglamentaciones que sean necesarios para efectivizar las disposiciones legales cuyos cumplimiento le sea encomendado;
35. Recabar de los jueces, órdenes de allanamientos;
36. Utilizar, sin cargo, para el traslado de su personal en actos de servicio, todo medio de transporte colectivo hasta el máximo de dos (2) funcionarios por vehículo, cuando los servicios funcionen por concesión municipal, autorización o convenio con las autoridades provinciales o municipales, y para sus comunicaciones, con todo sistema de comunicación prestado por el Estado provincial, reparticiones autárquicas, concesionarios o permisionarios de servicios públicos provinciales.
Art. 5º.- Seguridad en el orden nacional:
1º.- Proveer a la seguridad de las personas y cosas del Estado nacional o de otras Provincias;
2º.- Defender las personas y la propiedad del Estado Nacional de peligro inminente en casos de incendio, inundación u otros estragos;
3º.- Concurrir a la defensa antiárea pasiva, al contraespionaje y al contrasabotaje;
4º.- Intervenir en los hechos de competencia nacional, en ausencia de la autoridad nacional correspondiente;
5º.- Cooperar con las policías Nacional y de otras Provincias para el mejor cumplimiento de la misión jurisdiccional.
Art. 6º.- Auxiliar de la justicia provincial: Investigar hechos delictuosos cometidos dentro del territorio de la Provincia, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir y detener a los autores y partícipes, entregándolos a la justicia y elevar las actuaciones sumariales al Juez competente, de acuerdo con las prescripciones del Código Procesal Penal de la Provincia.
Art. 7º.- Auxiliar de la justicia federal: En caso de que la Policía de la Provincia tenga que actuar en jurisdicción nacional, por ausencia de fuerzas de seguridad nacionales, deberá proceder en la forma indicada en el artículo 6º, pero dará intervención a la justicia federal.
Art. 8º.- Policía adicional: La Policía podrá asignar a las reparticiones públicas o entidades privadas que lo solicitaren, personal policial para desempeñar servicios de vigilancia y seguridad, las que deberán abonar dichos servicios de acuerdo con las tasas que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Art. 9º.- Las actuaciones realizadas por funcionarios de policía en cumplimiento de una obligación legal o de una orden de autoridad competente, son válidas para todos sus efectos, hacen fe dentro del ámbito de la actuación policial, sin requerir ratificación respecto de los actos que el funcionario declare haber realizado por sí o pasados ante él, mientras no se la declare nulas por legítima causa.
Art. 10.- La Policía de la Provincia y el personal policial cumplirán las órdenes legalmente impartidas, excepto en los casos siguientes, en que quedarán exentos del deber de obediencia:
a) Cuando las órdenes impartidas impliquen actividades política y/o partidaria;
b) Cuando las mismas contravengan disposiciones legales vigentes.
Art. 11.- Es obligatoria la cooperación, reciprocidad y actuación supletoria con todas las policías de la república y con las extranjeras por intermedio de la Policía Federal.
Título Segundo
Capítulo I
Organización y misión
Art. 12.- La Policía de la Provincia está constituida por una Jefatura, ocho direcciones y dos divisiones, a saber:
1º Jefatura:
Jefe de Policía;
Sub-Jefe de Policía;
2º Direcciones
Seguridad;
Investigaciones;
Judicial y Asesoría Letrada;
Personal;
Secretaría General y Oficina del Convenio;
Policial Argentino;
Administrativa;
Comunicaciones;
Escuela de Policía;
3º Divisiones
Contralor General;
Sanidad.
El organigrama de la Policía de la Provincia está determinado en los Anexos 1 a 11, respectivamente.
Art. 13.- El personal policial está integrado, sin excepción, por todos los empleados de la repartición.
Art. 14.- Los efectivos de la Policía serán fijados por la Ley de Presupuestos, de acuerdo con las necesidades de personal y las posibilidades económicas de la Provincia.
Capítulo II
Jefatura de Policía
Artículo 15.- El Jefe de Policía es la autoridad superior de la repartición en toda la Provincia y será designado por el Poder Ejecutivo.
Art. 16.- Es misión del Jefe de Policía:
a) Conducir operativa y administrativamente a la Policía;
b) Asumir su representación externa;
c) Actuar como Juez contravencional;
d) Visar documentos de identidad y certificados;
e) Disponer el ordenamiento de las dependencias y reglamentar el sistema funcional de la institución en los casos no previstos en leyes y decretos.
Art. 17.- El Sub-Jefe de Policía deberá ser, preferentemente, de carrera y será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Jefe.
Art. 18.- Es misión del Sub-Jefe de Policía:
a) Secundar al Jefe de Policía en la conducción de la institución;
b) Reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad o delegación;
c) Proponer las modificaciones que estime convenientes para el mejor servicio policial;
d) Presidir la Junta de Calificaciones.
Capítulo III
Dirección Seguridad
Art. 19.- El Director de Seguridad deberá ser un oficial superior en actividad y será designado por la Jefatura de Policía.
Art. 20.- Es misión del Director de Seguridad:
a) Conducir operativa y administrativamente a la Dirección;
b) Cumplir y hacer cumplir por el personal asignado a las distintas dependencias que integran la Dirección, las funciones de Policía de Seguridad y auxiliar de la Justicia;
c) Autorizar los actos públicos permitidos por la ley y disponer los servicios necesarios de vigilancia y seguridad para garantizar el normal desarrollo de los mismos;
d) Autorizar y disponer los servicios a prestar por la Policía adicional;
e) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 21.- Es misión de la Dirección Seguridad: Cumplir las funciones de Policía de Seguridad y auxiliar de la Justicia, enumeradas en el
Título Primero, Capítulo II, de esta ley.
Capítulo IV
Dirección Investigaciones
Art. 22.- El Director de Investigaciones deberá ser un oficial superior en actividad y será designado por la Jefatura de Policía.
Art. 23.- Es misión del director de Investigaciones:
a) Conducir operativa y administrativamente a la Dirección;
b) Cumplir y hacer cumplir por el personal asignado a las distintas dependencias que integran la Dirección, las funciones de Policía de Seguridad y auxiliar de la Justicia;
c) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 24.- Es misión de la Dirección Investigaciones:
a) Cumplir los servicios especializados de prevención y represión de delitos;
b) Cumplir las funciones de Policía de Seguridad y auxiliar de la Justicia, enumeradas en el Título Primero, Capítulo II, de la presente ley.
Capítulo V
Dirección Judicial y Asesoría Letrada
Art. 25.- El director de Judicial y Asesoría Letrada deberá ser un abogado, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Jefe de Policía, y tendrá la jerarquía de inspector general.
Art. 26.- Es misión del director de Judicial y Asesoría Letrada:
a) Conducir administrativamente a la Dirección;
b) Intervenir en todo lo relacionado con el Poder Judicial Provincial, de otras Provincias y nacional;
c) Asesorar sobre la aplicación de principios jurídicos y disposiciones legales;
d) Asesorar en la preparación e interpretación de los edictos, reglamentos y disposiciones;
e) Dictaminar en los sumarios administrativos labrados en contra del personal policial e intervenir en los recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones y sanciones disciplinarias aplicadas por el Jefe de Policía;
f) Podrá representar a la Policía de la Provincia ante la Justicia como actora o demandada;
g) Defender o patrocinar al personal que lo solicite, cuando sea parte y en virtud del ejercicio normal de sus funciones;
h) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 27.- Es misión de la Dirección Judicial y Asesoría Letrada:
a) Tramitar la elevación de los sumarios penales provenientes de la autoridad instructora, ante los jueces competentes;
b) Intervenir en la elevación de oficios, comparendos, notas, etcétera, de y para los juzgados correspondientes;
c) Recepcionar las personas que fueran detenidas por delitos por la instructora, como así los efectos secuestrados, y ponerlos a disposición del Juez de la causa;
d) Dar intervención al Cuerpo de Policía Federal para el traslado de varones menores de doce años y de mujeres;
e) Poner en conocimiento y resolución del Jefe de Policía las actuaciones contravencionales elevadas por la instructora, previo control;
f) Recepcionar los efectos secuestrados por contravenciones y ponerlos a disposición del Jefe de Policía;
g) Recepcionar y clasificar en Asesoría Letrada los sumarios administrativos labrados en contra del personal policial, a los efectos de su dictamen;
h) Recepcionar consultas jurídicas verbales o escritas de los empleados policiales;
i) Reunir los antecedentes legales necesarios para el dictamen correspondiente.
Capítulo VI
Dirección Personal
Art. 28.- El Director de Personal deberá ser un oficial superior en actividad y será designado por la Jefatura de Policía.
Art. 29.- Es misión del director de Personal:
a) Conducir administrativamente a la Dirección;
b) Asegurar el reclutamiento de personal para la institución y proponer su nombramiento;
c) Disponer las designaciones y efectuar los traslados de personal, a propuesta de los directores correspondientes y visto bueno de Jefatura;
d) Controlar y conceder licencia reglamentaria;
e) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 30.- Es misión de la Dirección Personal:
a) Instruir sumarios administrativos al personal de la capital, por intermedio de la Oficina de Sumarios;
b) Mantener al día los escalafones y legajos del personal policial;
c) Controlar el cumplimiento del horario del personal policial del departamento central y su permanencia en el puesto de trabajo;
d) Tramitar los castigos disciplinarios, controlar su cumplimiento y registrarlos en los legajos correspondientes;
e) Controlar que en los períodos correspondientes sean confeccionadas las fojas de concepto del personal policial;
f) Otorgar certificados de servicio.
Capítulo VII
Dirección Secretaría General y Oficina del Convenio Policial Argentino
Art. 31.- El Director de Secretaría General y Oficina del Convenio Policial Argentino deberá ser un oficial superior en actividad y será designado por la Jefatura de Policía.
Art. 32.- Es misión del Director de Secretaría General y Oficina del
Convenio Policial Argentino:
a) Conducir administrativamente a la Dirección;
b) Proveer a los medios de difusión la información policial que corresponda;
c) Llevar el control y distribuir la correspondencia de y para la Policía, previo conocimiento de Jefatura;
d) Cumplir el reglamento de la Oficina del Convenio Policial Argentino;
e) Ejercer las relaciones públicas y otorgar audiencia ante Jefatura;
f) Confeccionar la memoria anual de la repartición en base a las de las direcciones y divisiones.
Art. 33.- Es misión de la Dirección Secretaría General y Oficina del Convenio Policial Argentino:
a) Imprimir, numerar y distribuir la orden del día;
b) Llevar el archivo y estadística;
c) Numerar y copiar resoluciones; redactar, numerar y copiar las circulares;
d) Diligenciar la correspondencia relacionada a la Oficina del
Convenio Policial Argentino.
Capítulo VIII
Dirección Administrativa
Art. 34.- El Director de Administración deberá ser un Oficial Superior en actividad y será designado por la Jefatura de Policía.
Art. 35.- Es misión del Director de Administrativa:
a) La conducción administrativa de la Dirección;
b) Gestionar la adquisición y provisión de todos los elementos destinados al mantenimiento de los servicios operativos y administrativos de la institución;
c) Fiscalizar la contabilidad y el empleo de las especies de todas las dependencias;
d) Intervenir en la compra y locación de muebles u otros bienes destinados al servicio de la repartición;
e) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 36.- Es misión de la Dirección Administrativa:
a) Pago de haberes al personal por intermedio de Tesorería;
b) Llevar el registro patrimonial de la repartición;
c) Proveer a las distintas dependencias policiales de los elementos necesarios para su normal funcionamiento;
d) Reparar y mantener los vehículos automotores, muebles y útiles; refaccionar y conservar los inmuebles;
e) Realizar los trabajos de cartografía e imprenta;
f) Controlar el parte diario de racionamiento.
Capítulo IX
Dirección Comunicaciones
Art. 37.- El Director de Comunicaciones deberá ser un Oficial Superior en actividad y será designado por la Jefatura de Policía.
Art. 38.- Es misión del Director de Comunicaciones:
a) La conducción operativa y administrativa de la Dirección;
b) Establecer los sistemas y medios de comunicaciones policiales en toda la Provincia y sistema interprovincial;
c) Establecer los horarios de trabajo de las distintas estaciones de la red interprovincial;
d) Proponer la adquisición de equipos, repuestos, etcétera;
e) Hacer cumplir las disposiciones legales en materia de comunicaciones y reglamentos de comunicaciones de la Policía de Salta;
f) Control del tráfico radioeléctrico;
g) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 39.- Es misión de la Dirección Comunicaciones:
a) Mantener los sistemas y medios de comunicaciones policiales en todas las Provincias e interprovincial;
b) Atender el conmutador telefónico del departamento central;
c) Dar curso a los radiogramas, telefonogramas y llamadas telefónicas de y para la Policía, y para otros organismos provinciales y nacionales.
Capítulo X
Dirección Escuela de Policía
Art. 40.- El Director de la Escuela de Policía deberá ser un Oficial Superior en actividad y será designado por la Jefatura de Policía.
Art. 41.- Es misión del Director de la Escuela de Policía:
a) Conducir operativa y administrativamente a la Escuela;
b) Hacer cumplir el reglamento interno de la Escuela;
c) Proponer las designaciones de personal docente y policial para el cumplimiento de la misión asignada a la Escuela;
d) Adoptar las medidas conducentes a la mayor eficacia de la enseñanza, del servicio y la disciplina del instituto;
e) Aplicar sanciones disciplinarias al Cuerpo de Cadetes, de acuerdo con el reglamento interno y resolver en última instancia en casos de recursos;
f) Proponer las altas y bajas del personal de cadetes;
g) Establecer los horarios de clase y estudio;
h) Presidirá la junta de profesores a los fines de tratar asuntos relacionados con la orientación de la enseñanza y los planes de estudio;
i) Solicitar a la Dirección Administrativa la provisión de víveres para el racionamiento y demás elementos necesarios para el normal funcionamiento de la escuela;
j) Poner en ejecución los planes indicados por Jefatura para el perfeccionamiento del personal policial en los cuadros de oficiales, suboficiales y agentes;
k) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 42.- Es misión de la Dirección Escuela de Policía:
a) Formar y perfeccionar al personal de oficiales, suboficiales y agentes;
b) Elevar a Jefatura de Policía la nómina de los cadetes que egresan con orden de mérito que corresponda a cada uno, a efectos de la antigüedad en el escalafón policial;
c) Programará las materias de estudio teórico-prácticas a aplicarse en los cursos normales que se desarrollarán en la escuela;
d) Coordinará con las autoridades militares respectivas, los trámites necesarios respecto al cumplimiento del servicio militar por parte de los cadetes;
e) Comunicará a Jefatura de Policía las novedades relacionadas con las bajas de cadetes, como así también cualquier otra novedad de importancia respecto al personal policial destinado a la escuela o cursante a los fines del registro en la Dirección Personal;
f) Suscribir el “compromiso de servicios” del aspirante a cadete, referente a la prestación obligatoria de servicio por tiempo determinado, como oficial, una vez egresado de la escuela.
Capítulo XI
División Contralor General
Art. 43.- El Jefe de la División Contralor General deberá ser un Oficial Superior en actividad y será designado por la Jefatura de Policía.
Art. 44.- Es misión del Jefe de División Contralor General:
a) Conducir operativa y administrativamente a la División;
b) Ordenar las tareas tendientes a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos y de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado;
c) Intercambiar información y cooperar con las otras fuerzas de seguridad;
d) Ordenar las tareas tendientes a obtener la información específica que debe poseer la División;
e) Asegurar el secreto de la información que posea la División;
f) Proveer información secreta gremial, política e ideológica a las autoridades de la Provincia que disponga Jefatura de Policía y a los Jefes de las otras fuerzas de seguridad;
g) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 45.- Es misión de la División Contralor General:
a) Llevar el fichero de antecedentes;
b) Proveer seguridad al personal del Estado nacional y provincial;
c) Contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, grupos subversivos y de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado;
d) Mantener el secreto de la información que se posea, individual o colectiva, dar seguridad al archivo y correspondencia de la División;
e) Buscar y obtener información para el cumplimiento de sus funciones;
f) Tramitar la correspondencia de y para la División.
Capítulo XII
División Sanidad
Art. 46.- El Jefe de la División Sanidad deberá ser un médico y será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Jefe de Policía.
Art. 47.- Es misión del Jefe de la División Sanidad:
a) Conducir administrativamente a la División;
b) Cumplir sus funciones de médico legal de Policía;
c) Asegurar los servicios de:
1. Medicina Legal;
2. Reconocimiento Médico;
3. Atención médica de detenidos;
4. Atención del personal policial, en casos de urgencia;
5. Laboratorio de Química y Bioquímica Legal;
6. Pedicuro.
d) Elevar la memoria anual correspondiente.
Art. 48.- Es misión de la División Sanidad:
a) El servicio de Medicina Legal, tendrá a su cargo lo siguiente:
1. Evacuar los informes médicos requeridos por la instructora dentro del más breve plazo;
2. Atender los detenidos enfermos;
3. Atender al personal policial, en casos de urgencia.
b) El servicio de Reconocimiento Médico, tendrá a su cargo lo siguiente:
1. Intervenir en el examen médico de los aspirantes a ingresar a la repartición;
2. Reconocer al personal policial que solicite carpeta médica.
c) El servicio de Laboratorio de Química y Bioquímica Legal, tendrá a su cargo lo siguiente:
1. Evacuar los informes requeridos por la instructora, en el más breve plazo;
2. Efectuar la clasificación sanguínea al personal policial.
d) El servicio de Pedicuro tendrá a su cargo la atención del personal policial que requiera sus servicios;
e) Tramitar la correspondencia de y para la División.
Título Tercero
DEL PERSONAL POLICIAL
Capítulo I
Art. 49.- Estado Policial: Es la situación jurídica dada por el conjunto de deberes y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal policial, en actividad o jubilado.
Se obtiene a partir del instante en que le es comunicado oficialmente el nombramiento, y se conserva en todo momento y circunstancia.
Se pierde a partir del instante en que le es comunicado oficialmente la cesantía de sus funciones, con excepción del que pasa a situación de jubilado, que lo conserva en forma relativa, de conformidad al régimen vigente.
Art. 50.- Deberes: Son deberes del personal policial en actividad:
1. La sujeción a lo que dispone esta ley y su reglamentación, a fin de asegurar la disciplina de la institución;
2. La aceptación del grado y distinción concedidas o autorizadas por autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales y asumir la responsabilidad que de los mismos emane;
3. El ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que le corresponden de acuerdo con el grado, en forma permanente;
4. El desempeño de los cargos, funciones y comisiones del servicio que legalmente le sean ordenados;
5. No desempeñar actividades ajenas a la repartición, salvo autorización especial de la Jefatura;
6. No participar en actividades políticas;
7. Defender contra las vías de hecho, la propiedad, la libertad y la vida de las personas;
8. Mantener el orden público, preservar la seguridad de las personas, prevenir el delito, prevenir y reprimir la contravención;
9. Tener en cuenta en todos sus actos, tanto profesionales como privados, que debe ser modelo de rectitud, honradez y moral;
10. Aceptar el destino que la superioridad le fije;
11. No contraer deudas y compromiso que no pueda satisfacer, salvo litis expensas (alimentos) o gastos de enfermedad;
12. Solicitar autorización a la superioridad para contraer enlace;
13. Usar el uniforme, cuando en razón de destino así correspondan;
14. No pertenecer a ningún gremio ni asociación de ese carácter;
15. Cumplir la vía jerárquica;
16. Guardar el secreto y la reserva que impone la función.
Art. 51.- Derechos: Son derechos del personal policial en actividad:
1. La propiedad del grado y el uso de la denominación del mismo;
2. El uso del uniforme, insignia, atributos y distintivos del grado y función;
3. El cargo que corresponde al grado;
4. La percepción del sueldo, suplementos y asignaciones que se fijen para el grado y cargo, y de sobresueldos a los que presten servicios en zonas desfavorables;
5. Las licencias que esta ley y su reglamentación establezcan.
Art. 52.- Deberes del personal policial jubilado:
1. Sujeción a lo que dispone esta ley y su reglamentación;
2. Aceptar y ejercer funciones del servicio en caso de convocatoria o movilización;
3. No pueden usar el uniforme ni el nombre de su grado en actos ajenos a la repartición;
4. No tiene facultades disciplinarias.
Art. 53.- Derechos del personal policial jubilado:
1. Puede desempeñar funciones públicas y privadas; éstas últimas, siempre que concuerden con el decoro policial;
2. Pueden participar de actividades políticas.
Art. 54.- Organización jerárquica:
1º Personal de oficiales:
OFICIALES SUPERIORES
a) Inspector General
b) Inspector Mayor
c) Comisario de Inspector
d) Comisario
e) Subcomisario
OFICIALES SUBALTERNOS
f) Oficial Principal
g) Oficial Inspector
h) Oficial Sub-Inspector
i) Oficial Ayudante
2º Personal de tropas:
SUBOFICIALES
a) Sargento Ayudante
b) Sargento 1º
c) Sargento
d) Cabo 1º
e) Cabo
TROPA
f) Agentes
g) Alumno
3º Personal de alumnos:
El personal de alumnos de la Escuela de Policía “General Martín Miguel de Güemes” se agrupará de acuerdo con el reglamento de la misma.
Art. 55.- El personal ocupa en la escala jerárquica el lugar que le corresponde por grado. A igualdad de grado, deben considerarse sucesivamente:
a) La antigüedad en el mismo;
b) La antigüedad general;
c) La edad.
Art. 56.- La relación de superioridad y dependencia entre el personal se determina por:
1º La jerarquía ordinaria o de grado;
2º La jerarquía accidental o de destino;
3º La jerarquía extraordinaria o de servicio.
Art. 57.- El personal policial será agrupado de acuerdo con su especialidad, en los escalafones que se indican en los cuadros siguientes:
Art. 58.- El personal policial ocupará una de las siguientes situaciones de revista:
a) Actividad;
b) Jubilado.
La situación de actividad involucra a todo el personal que se encuentra en condiciones de desempeñar sus funciones policiales y a aquel que, transitoriamente y por un plazo fijo, no puede ejercerlas.
La situación del jubilado involucra a todo el personal que, de acuerdo con la ley de jubilaciones de la Provincia, está en esa situación. Cesa su obligación de prestar servicio, salvo para el caso de movilización o convocatoria.
Art. 59.- Ingreso: El personal de oficiales de Seguridad y Comunicaciones ingresará exclusivamente con el grado de Oficial Ayudante, previa aprobación del curso correspondiente en la Escuela de Policía “General Martín Miguel de Güemes”.
El personal de oficiales de Músicos ingresará en forma condicional y por concurso en su especialidad musical, para cubrir las vacantes que se produzcan. Será confirmado o no a los seis meses de su ingreso.
El personal de oficiales administrativos, asistencial, mecánico automotor y de maestranza y obrero ingresarán en la repartición en forma condicional, por concurso en aquellos cargos en que corresponda poseer títulos habilitantes o exigencias que determinará la reglamentación de esta ley. Será confirmado o no a los seis meses de su ingreso.
El personal de tropa ingresará exclusivamente con el grado de agente, en forma condicional, y será confirmado o no a los seis meses de su ingreso.
Art. 60.- Condiciones de ingreso: Las condiciones que deben reunir los candidatos para ingresar a la Policía de la Provincia se establecen a continuación:
a) Ser argentino nativo;
b) Acreditar antecedentes de moralidad, buena conducta y aptitud física adecuadas;
c) Haber cumplido el servicio militar obligatorio;
d) Edad y antecedentes culturales lo establecerá la reglamentación de esta ley.
Art. 61.- Reingreso: El personal policial que haya egresado de la repartición por renuncia, podrá ser reincorporado dentro de los tres años de producida la misma, con el grado que ostentaba al renunciar y ocupando el último puesto del escalafón correspondiente.
Art. 62.- Ascensos: Las vacantes que se produzcan en los demás grados, será cubiertas única y exclusivamente por ascenso del personal integrante de los cuadros de la institución, siempre al grado inmediato superior, y las designaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Jefe de Policía.
Para ser ascendido es necesario acreditar aptitud para el grado inmediato superior, haber cumplido el tiempo mínimo que establezca la reglamentación de esta ley en el grado que se ostenta y aprobar el curso de perfeccionamiento para los grados que corresponda.
El ascenso a los grados de comisario inspector, inspector mayor e inspector general será exclusivamente por selección y orden de mérito y será realizado por la Junta de Calificación.
El ascenso a los restantes grados se produce según el orden de colocación en el escalafón respectivo, pero siempre teniendo en cuenta lo determinado por la Junta de Calificación.
Art. 63.- El orden de mérito para el ascenso será fijado anualmente por la Junta de calificación dentro del personal que esté en condiciones de ascenso.
Art. 64.- El jefe de Policía, según sus facultades, en cualquier tiempo podrá proponer el ascenso del personal que se haya distinguido por actos del servicio notoriamente destacados, como así también para cubrir las vacantes que se produzcan.
Art. 65.- Los nombramientos y ascenso del personal policial que se hicieran contrariando las disposiciones de la presente ley, serán sin ningún efecto, haciéndose responsable a todos los que hubieran participado.
Art. 66.- Egreso: El egreso del personal puede producir por:
Art. 67.- EL egreso por renuncia consistirá en la baja del personal, a su solicitud por escrito, no pudiendo hacer abandono de su puesto o destino hasta que la misma le sea aceptada. En caso de movilización o convocatoria o que el causante se encuentre bajo sumario, no le será aceptada la renuncia. El personal que pase a situación de jubilado, deberá presentar la renuncia al cargo que desempeña al serle otorgada la jubilación.
Art. 68.- El egreso por sanción disciplinaria se ajustará a las formalidades y disposiciones del régimen disciplinario.
Art. 69.- El egreso por enfermedad o incapacidad física se ajustará a las formalidades y disposiciones del régimen correspondiente.
Art. 70.- Régimen disciplinario: El personal policial se halla sometido exclusivamente al régimen disciplinario que prevé esta ley y estará sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:
1º Amonestación;
2º Arresto;
3º Suspensión;
4º Baja;
5º Exoneración.
La reglamentación de esta ley determinará el procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones y sus consecuencias; fijará, también, las facultades disciplinarias del personal.
Art. 71.- Las faltas disciplinarias tendrán carácter leve, grave y muy grave.
Art. 72.- El personal sancionado podrá interponer recurso en la forma que establezca la reglamentación de esta ley.
Art. 73.- Régimen de licencia: El personal policial tendrá derecho a las siguientes licencias:
a) Licencia ordinaria obligatoria;
b) Licencia por enfermedad;
c) Licencia por maternidad. Permiso para atención del lactante;
d) Licencia por asuntos familiares;
1. Para atención de un miembro enfermo del grupo familiar;
2. Por matrimonio, natalidad y fallecimiento.
e) Licencia por asuntos particulares. Será de carácter extraordinario, sin remuneración y se concederá de acuerdo con la antigüedad en el servicio.
Art. 74.- La reglamentación de esta ley detallará para cada clase de licencia los requisitos, duración, etc.
Art. 75.- Comisión y cambio de destino: para le cumplimiento de comisión y cambio de destino, la reglamentación des esta ley fijará la percepción de viáticos, pasajes, etc., que le corresponda al personal.
El personal trasladado a su pedido no tendrá derecho a percibir viáticos, pasajes ni beneficio alguno.
Art. 76.- Amparo policial: El personal policial que fuera dado de baja por incapacidad se acogerá a los beneficios que establece la ley provincial correspondiente.
Art. 77.- Cuando la autoridad judicial dispusiere la privación de la libertad del personal por hechos derivados del ejercicio normal de las funciones de policía, la jefatura gestionará que la medida se haga efectiva en unidades policiales hasta tanto se dicte resolución o sentencia judicial. El juez de la causa podrá acceder al requerimiento de acuerdo con las circunstancias y demás antecedentes del hecho.
TITULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Y TRANSITORIAS
Capitulo I
Disposiciones generales
Art. 78.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo con el título de “REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA”, el que contendrá tres cuerpos de decretos reglamentarios, con las siguientes denominaciones:
TITULO I
Reglamento funcional de la Policía de la provincia de Salta.
Dependencia, jurisdicción, competencia y funciones.
TITULO II
Reglamento orgánico de la Policía de la provincia de Salta.
Organización y misión.
TITULO III
Reglamento del personal de la Policía de la provincia de Salta.
Estatuto del personal policial.
Capítulo II
Disposiciones Transitorias
Art. 79.- La presente ley se aplicará dentro de los sesenta (60) días de ser aprobada, pero las modificaciones cuya aplicación produzcan inconvenientes a la repartición o a su personal, se irán cumpliendo paulatinamente a fin de obviar trastornos.
Art. 80.- Derógase el Decreto Nº 128/1908 y sus modificaciones, y el Decreto Ley Nº 203/1956, a partir de la vigencia de esta ley.
Art. 81.- Téngase por la Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.