DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDAS Y ARQUITECTURA – DESDOBLA ORGANISMO EN DOS DIRECCIONES: DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA Y DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA.
Publicado en el Boletín N° 8764, el día 05 de Abril de 1971. Sancionada el día 30 de Marzo de 1971.
LEY N ° 4394
Esta ley se sancionó y promulgó el día 30 de marzo de l971
Publicada en el Boletín Oficial N ° 8.764, el día 5 de abril de 1971.
Ministerio de Economía
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.-Desdóblase la actual Dirección de Viviendas y Arquitectura en dos Direcciones Generales
que se denominarán: DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA y DIRECCION GENERAL DE
ARQUITECTURA; la primera dependerá del Ministerio de Bienestar Social y la segunda del Ministerio de Economía.
Art. 2º.-Corresponde a la DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA todo lo atinente al orden social de la vivienda: la planificación y proyecto de viviendas económicas, individuales, colectivas o en barrios; intervenir en todos los estudios referentes a planes de desarrollo urbano; realizar gestiones con intervención y en coordinación con la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía, y representar a la provincia de Salta ante las instituciones de créditos oficiales y privadas, para la financiación de cualquier tipo de vivienda; el estudio de las adjudicaciones de las viviendas vacantes; el asesoramiento de los recurrentes sobre los medios y requerimientos necesarios para la adquisición y
mejoramiento de la vivienda propia; como asimismo todos los estudios, gestiones y asistencia social, que tiendan al fomento y perfeccionamiento de la vivienda urbana y rural.
Art. 3º.-Corresponde a la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA el estudio, proyecto, dirección, supervisión, construcción y conservación de todos los edificios públicos y su infraestructura que ejecuta la Provincia, a excepción de las obras municipales y las obras de conservación autorizadas
por la Ley de Contabilidad para la contratación directa, las que podrán ser ejecutadas por las reparticiones u organismos correspondientes; realizar gestiones con intervención y en coordinación con la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía, y, representar a la provincia de Salta ante las instituciones oficiales y privadas que participen en la financiación de edificios públicos de la
Provincia, el asesoramiento al Poder Ejecutivo de todos los aspectos técnicos relativos a la adquisición o hechos referentes a los edificios públicos de la Provincia; estudiar, controlar y ensayar los materiales de construcción y recomendar su aplicación, utilización o rechazo; todos los estudios y gestiones que tiendan al perfeccionamiento de la industria y el arte de la construcción.
Art. 4º.- Hasta tanto se sancione y promulgue la Ley Orgánica de las respectivas Direcciones creadas por el artículo 1º de la presente ley, ambas se regirán por las disposiciones de los Decretos Leyes Nros . 290/56 y 326/63 en cuanto les sea aplicable y no se opongan a los fines expresados en esa ley.
Art. 5º.- La DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA será la sucesora de la actual Dirección de Viviendas y Arquitectura como titular de los créditos originados en las instituciones de créditos oficiales y privadas otorgados para la construcción de viviendas, como asimismo de la fiscalización de los
ingresos provenientes de los créditos amortizables que ha concedido la Dirección de Viviendas y Arquitectura y de todo lo atinente a la gestión y cesión de créditos que se encuentren en trámite para la construcción de viviendas que hubieren sido de jurisdicción de esta última. A su vez la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA será la sucesora de todo otro tipo de crédito no relativo a la vivienda que tuviera concretado o en gestión la actual Dirección de Viviendas y Arquitectura.
Art. 6º.- El patrimonio de la actual Dirección de Viviendas y Arquitectura quedará transitoriamente a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA hasta tanto esta última de común acuerdo con la DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA separen el que habrá de corresponder a cada Dirección para el correcto cumplimiento de sus funciones, lo que habrá de hacerse con la participación y fiscalización de Contaduría General de la Provincia antes de los sesenta (60) días de la fecha de promulgación de la presente Ley .
Art.7º.- Derogase la Ley N º 3810/64 y toda otra disposición que se oponga a la presente, manteniéndose la derogación del Art. 1º de cada uno de los Decretos Leyes Nros. 290/56 y 326/63, establecidas por el artículo 2º de la Ley N º 3810/64.
Art. 8º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de Leyes y archívese.
AGUIRRE MOLINA - Grether (h)