LEY N° 4530
SE CREAN REGISTROS NOTARIALES (DIGESTO JURíDICO - LEY 7913 - ANEXO III - LEYES PARTICULARES)

Publicado en el Boletín N° 9163, el día 01 de Diciembre de 1972.
Sancionada el día 28 de Noviembre de 1972.

LEY Nº 4530

Artículo 1º.- Créanse cinco (5) registros notariales en la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 176 de fecha 18 de abril de 1956, modificatorio del artículo 5º de la Ley número 1.084, Código del Notariado de la provincia de Salta.

Art. 2º.- Los registros que se crean por el artículo anterior serán numerados correlativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, de la Ley número 1.084, modificado por el Decreto Ley Nº 176/56.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes de la Provincia y archívese.



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