PENSIONES – INCREMENTA EN UN 50 % EL MONTO DE LAS PENSIONES GRACIABLES.
Publicado en el Boletín N° 9247, el día 10 de Abril de 1973. Sancionada el día 30 de Marzo de 1973.
LEY Nº 4563
Esta ley se sanciono el día de 30 de marzo de 1973.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.247, del 10 de abril de 1973.
Ministerio de Bienestar Social
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Increméntase en un 50% el monto de las pensiones graciables vigentes a la fecha y fíjase en $ 200,- (doscientos pesos) en monto mínimo de las acordadas y a acordar por intermedio de la Caja de Previsión Social.
Artículo 2º.- Prorrógase por el término legal de 5 (cinco) años las pensiones graciables vigentes a la fecha de sanción de la presente ley.
Artículo 3º.- La Caja Provisional Social recabará nuevamente los informes y elementos de juicio que estime corresponder, en cada caso, de conformidad a las disposiciones de la Ley 4.231/67, en razón de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Estas pensiones se abonarán con afectación a los mismos fondos que el Gobierno de la Provincia provee a la Caja de Previsión Social para el pago de la Pensiones a la Vejez e Invalidez, con más el porcentaje de recargo al impuesto inmobiliario creado por Ley 3.193/58 y que se fija, a partir del 1º de enero de 1973 en un 20% del mismo.
Artículo 5º.- Deróganse el Decreto Ley 77/62 y Decreto Ley 214/62.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes de la Provincia y archívese.
SPANGENBERG Cornejo Isasmendi