LEY N° 4571
VIVIENDAS – FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDAS, A EJECUTAR OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE 244 VIVIENDAS EN BARRIO CASTAÑARES, SALTA CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 9263, el día 07 de Mayo de 1973.
Sancionada el día 16 de Abril de 1973.

LEY Nº 4571
Esta ley se sanciono el día de 16 de abril de 1973.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.263, del 7 de mayo de 1973.
Ministerio de Bienestar Social
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Facultase a la Dirección General de la Vivienda dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, en carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 4.394/71 y artículo 3º del Decreto Ley 76/62 de Obras Públicas, a ejecutar por administración, con sujeción a las normas legales vigentes y con la colaboración de la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Economía, las obras de CONSTRUCCION DE 244 VIVIENDAS EN BARRIO CASTAÑARES (SALTA), con recursos provenientes de los convenios P.E.V.E.P. – IV y V Etapas, suscriptos entre la provincia de Salta y el Ministerio de Bienestar Social de la Nación (Subsecretaría de Viviendas) y aprobados por Decreto Nº 6.339 del 3 de octubre de 1972.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes de la Provincia y archívese.
SPANGENBERG Cornejo Isasmendi


SPANGENBERG Cornejo Isasmendi

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