Publicado en el Boletín N° 9438, el día 01 de Febrero de 1974. Sancionada el día 06 de Diciembre de 1973.
LEY Nº 4807
Sancionada el 06/12/1973 – Promulgada el 31/12/1973.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.438, del 1 de febrero de 1974.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Agrégase al final del artículo 3º del Decreto Ley 362-E del 26-12-1956, lo siguiente:
“Los porcentajes sobre recursos y gastos de cada municipalidad, serán tomados del ejercicio anterior de esos mismos municipios. Los del porcentaje sobre población, se tomarán del último censo nacional realizado.”
Art. 2º.- La aplicación de este agregado se hará con retroactividad al Presupuesto de 1970. Las diferencias que surgieran a favor de las municipalidades en los años 1970, 1971 y 1972, será descontadas de las deudas que éstas tuvieran con la Provincia, en caso de que existieran. Las diferencias a favor de la Provincia, no crean ninguna obligación retributiva a las municipalidades. Las diferencias a favor de las municipalidades en el año 1973, serán incluidas para su pago por parte de la Provincia en el Presupuesto de 1974.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres.
Dr. Juan E. Jorge Royo - Abraham Rallé - Roberto R. Chuchuy - Nicolás Taibo
Dr. Juan E. Jorge Royo - Abraham Rallé - Roberto R. Chuchuy - Nicolás Taibo