LEY N° 5067
CONVENIO – CONSEJO AGRARIO NACIONAL Y PCIA. DE SALTA – APORTE FINANCIERO PARA ESTUDIO DE TERRENOS FISCALES PARA ASENTAMIENTO POBLACIONAL.

Publicado en el Boletín N° 10112, el día 17 de Noviembre de 1976.
Sancionada el día 10 de Noviembre de 1976.

LEY Nº 5067
Esta ley se sancionó y promulgó el día 10 de noviembre de 1976.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.112 del 17 de noviembre de 1976.
Ministerio de Economía
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Aprúebase el Convenio de fecha 17-12-75, suscripto entre el Consejo Agrario
Nacional y la provincia de Salta, cuyo texto se transcribe:
“Entre el Consejo Agrario Nacional, en adelante “El Consejo”, representado en este acto por su
Interventor, doctor Horacio César Cursack por una parte, y por la otra la provincia de Salta, en
adelante “La Provincia”, representada por su Interventor Federal, Escribano Ferdinando Pedrini, se
conviene:
PRIMERO: Ampliar el aporte financiero otorgado por “El Consejo” a “La Provincia” en el
Convenio celebrado el once de diciembre de 1974, para continuar los estudios de seiscientos setenta
mil hectáreas (670.000 has.) de tierras fiscales, para encarar, en base a una colonización, la
explotación de las mismas con el propósito de asegurar el asentamiento de la población en las
respectivas zonas.
SEGUNDO: “El Consejo” financiará la ejecución del Programa con la suma de cuatrocientos mil
pesos ($ 400.000) correspondiente al Ejercicio fiscal del año 1975.
TERCERO: Una vez ratificado este Convenio por las autoridades provinciales competentes, “El
Consejo” emitirá libramiento de entrega ante la Tesorería General de la Nación por un monto
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total acordado en la cláusula segunda y una vez
cobrado lo remitirá a “La Provincia”.
CUARTO: El saldo será remitido en etapas parciales de acuerdo al desarrollo de las tareas previstas,
las que serán verificadas por funcionarios de “El Consejo”.
QUINTO: “El Consejo” se reserva el derecho de controlar la inversión de los fondos que se afectan
en el presente Convenio.
SEXTO: “La Provincia” se compromete a reintegrar la suma invertida por “El Consejo” en cinco
(5) cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del quinto (5º) año de la fecha de la última
remesa de fondos.
SEPTIMO: La vigencia del presente Convenio queda supeditada a la aprobación del reajuste
presupuestario del Ejercicio 1975.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco.”
Art. 2º.- Mantiénense todas las normas de procedimientos previstas en el articulado del Decreto Ley
Nº 14 del 30-7-75 que aprobara el Convenio original con excepción del artículo 5º, en virtud de la
nueva Ley de Ministerios, que quedará redactado de la siguiente forma:
“La Secretaría de Estado de Asuntos Agrarios depositará en la Cuenta Corriente Nº 517 del Banco
Provincial de Salta y que será atendida con la firma de los siguientes funcionarios: Secretario de
Estado de Asuntos Agrarios y Director de la Dirección General Agropecuaria.”
Art. 3º.- Por Dirección General de Presupuesto y con intervención de Contaduría General de la
Provincia, deberá preverse en los presupuestos generales de los ejercicios futuros que correspondan,
la inclusión de las partidas pertinentes para la amortización de la deuda imputable a los convenios
ratificados por la presente ley.
Art. 4º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
Oficial de Leyes y archívese.
GADEA - Delucchi - di Pasquo - Remis


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