LEY N° 5087
CUPIS - DEROGA EL ART. 8º DEL DECRETO-LEY 1/76 - RESTITUYE ADICIONALES A LOS CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR.

Publicado en el Boletín N° 10145, el día 04 de Enero de 1977.
Sancionada el día 22 de Diciembre de 1976.

LEY Nº 5087
Esta ley se sancionó y promulgó el día 22 de diciembre de 1976.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.145, del 4 de enero de 1977.
Ministerio de Economía
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Con vigencia al 1º de enero de 1976, derógase el artículo 8º del Decreto Ley Nº 1/76.
Art. 2º.- Restitúyese a los cargos de Director y Subdirector del Centro Único de Procesamiento de
Información de Salta (C.U.P.I.S.), con vigencia al 1º de enero del presente año, el adicional previsto
en el artículo 21 del Decreto Nº 2.988/75.
Art. 3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Leyes y
archívese.
Gadea – Delucchi – di Pasquo – Escotorín – Barni


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