ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL – PRORROGA EJERCICIO 1977 FACULTAD CONFERIDA AL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL POR ARTÍCULO 18º DECRETO LEY N° 13/75.
Publicado en el Boletín N° 10175, el día 15 de Febrero de 1977. Sancionada el día 04 de Febrero de 1977.
LEY Nº 5103
Esta ley se sancionó y promulgó el día 4 de febrero de 1977.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.175, del 15 de febrero de 1977.
Ministerio de Bienestar Social
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Prorrógase para el Ejercicio 1977, la facultad conferida al Ministerio de Bienestar
Social por el artículo 18 del Decreto Ley Nº 13/75, con el agregado del siguiente párrafo:
“Esta facultad se hace extensiva, para el reconocimiento de servicios de todo tipo de personal
afectado a los distintos Servicios Asistenciales y Administrativos dependiente del citado
Ministerio.”
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
Oficial de Leyes y archívese.