BANCO PROVINCIAL DE SALTA – EXCEPTÚA AL BANCO PROVINCIAL DE SALTA DEL ARTÍCULO 1º DEC. LEY N° 16/76 (CONGELAMIENTO DE COBERTURAS DE VACANTES EN LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL).
Publicado en el Boletín N° 10367, el día 23 de Noviembre de 1977. Sancionada el día 11 de Noviembre de 1977.
LEY Nº 5198
Esta ley se sancionó y promulgó el día 11 de noviembre de 1977.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.367, del 23 de noviembre de 1977.
Ministerio de Economía
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Exceptúase al Banco Provincial de Salta de la disposición del artículo 1º del Decreto
Ley Nº 16 del 21/4/76.
Art. 2º.- Corresponderá al Ministerio de Economía ejercitar un control de las altas y bajas del
personal del Banco Provincial de Salta, durante cada ejercicio. A tal efecto la precitada institución
deberá presentar ante la Dirección General de Administración de Personal un registro mensual con
representaciones gráficas y numéricas en donde se reflejen: a) Cobertura de cargos vacantes; b)
Creación de cargos mediante reestructuración presupuestaria de vacantes.
Art. 3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
Oficial de Leyes y archívese.
ULLOA – Ing. Sosa – Davids – Coll – Alvarado