CONVENIO - PROVINCIA DE SALTA Y EMPRESAS OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN. TRASFERENCIA DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA Y DESAGÜES.
Publicado en el Boletín N° 10930, el día 28 de Febrero de 1980. Sancionada el día 22 de Febrero de 1980.
LEY Nº 5540
Esta ley se sancionó y promulgó el día 22 de febrero de 1980.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.930, del 28 de febrero de 1980.
Ministerio de Economía
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Derógase, a partir del primer día hábil del bimestre siguiente al de la ratificación del
Convenio de transferencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Ley Nº 8 del 21/12/74
de adhesión de la Provincia al régimen establecido por la Ley Nacional número 13.577 (T.O .
por Ley 20.324).
Art. 2º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la provincia de Salta y la Empresa Obras Sanitarias
de la Nación que textualmente dice:
“CONVENIO Entre la provincia de Salta en adelante la “Provincia” representada en este acto por
su Excelencia el señor Gobernador Capitán de Navío (R) D. Roberto Augusto Ulloa por una parte, y
por la otra la Empresa Obras Sanitarias de la Nación en adelante “O.S.N .” representada en este
acto por el señor Administrador General Ingeniero Luis C. Pillatti , acuerdan en celebrar el presente
Convenio dentro del marco de la Ley Nacional Nº 18.586 y la Resolución Conjunta de los
Ministerios del Interior y Economía de la Nación de fecha 03/12/1979 (N.E. Nº 1.332/79 y M.L. Nº
9/79) que rige la transferencia de los bienes y servicios que Obras Sanitarias de la Nación opera
dentro de los límites de la Provincia.
Artículo 1º.- O.S.N. transfiere, sin cargo, los servicios de provisión de agua y desagües localizados
en el ámbito de la Provincia, según inventario al 31/12/79, y planos y detalles que formarán parte
del acta de transferencia a que se refiere el artículo 4º del presente Convenio.
Art. 2º.- La entrega a que se refiere el artículo anterior comprende todos los elementos especificados
en la documentación aludida precedentemente, a saber:
a) El dominio y todo otro derecho real que el Estado Nacional o la empresa transmitente tenga
sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos,
afectados a los servicios que se transfieren.
b) Los contratos de locación de cosas.
c) Los contratos de locación de obras o servicios.
d) Los bienes muebles, incluyendo máquinas, equipos, vehículos, semovientes y todos los
elementos de consumo afectados a cada servicio.
e) Los recursos financieros provenientes de las tarifas o tasas y otras contribuciones
retributivas de los servicios o correspondientes al organismo y funciones que se transfieren a
partir del 1 de enero de 1980.
f) Todos los bienes de uso o de cambio cuya adquisición con imputación al Ejercicio 1979 y
con destino final a la provincia de Salta, que no se encuentren en la misma, y que
O.S.N . se obliga a remitir a éste en un plazo no mayor de 60 días corridos a partir de la
firma del presente Convenio
g) Todos los proyectos, y demás documentación técnica que hubiera realizado O.S.N . o
por cuenta y orden de la misma, para la Provincia con relación a obras o servicios, estén
ellos en estudio o en ejecución.
h) Todo otro antecedente o documentación técnica administrativa relativo a las obras o
servicios que presta O.S.N . y pueda ser de utilidad a la Provincia.
Los bienes muebles e inmuebles que se transfieren se entregarán en el estado en que se encuentren
al momento de la transferencia.
Los gastos correspondientes a la transferencia de titularidad del dominio de los bienes citados y sus
accesorios, así como la tramitación administrativa registral, serán a cargo de la Provincia.
Art. 3º.- El personal perteneciente a O.S.N. que sea transferido a la Provincia, quedará incorporado
de pleno derecho a la Administración Provincial en los términos y bajo las condiciones establecidas
en el artículo 5º de la Ley 18.586.
Dicho personal es el que figura incluido en la lista del Anexo I de este Convenio.
Art. 4º.- El personal a que hace referencia el artículo 3º del presente Convenio, será notificado de su
transferencia dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha en que se ratifique el
presente Convenio, y aquellos agentes que dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos
expresen por escrito su negativa a aceptar el cambio de jurisdicción, permanecerá en la de O.S.N. la
que resolverá al respecto de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 5º.- La transferencia definitiva se perfeccionará mediante acta a celebrar entre las partes, a
partir del primer día hábil del bimestre siguiente al de la ratificación de este Convenio, por parte del
Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 6º.- A partir de la fecha del Acta de transferencia definitiva, el personal transferido aportará a la
Caja de Previsión Social de la Provincia sin perjuicio del régimen de reciprocidad y de
reconocimiento de servicios establecidos por las leyes generales de la materia, al cual la provincia
de Salta se encuentra adherida mediante Decreto Ley Nº 4.649/46.
Art. 7º.- El personal transferido gozará de los servicios sociales y asistenciales que las leyes de la
Provincia establecen a tales efectos, cesando a partir de la fecha del Acta de transferencia definitiva
los servicios que hubiere al mismo la Obra Social para el Personal de O.S.N.
Art. 8º.- O.S.N. se compromete a realizar la emisión de las facturas por prestación de servicios,
correspondientes a los usuarios de la Provincia durante los cuatro (4) bimestres siguientes a la
transferencia, aplicando las tarifas que la Provincia oportunamente determine; dichas facturas serán
entregadas junto con copia del padrón de usuarios, cuenta corriente y copias de la cinta de
computación a la Provincia la que se hará cargo de la recaudación y control de las cuentas
corrientes mencionadas, a partir del acta de transferencia. Los costos de emisión serán con cargo a
la Provincia.
Art. 9º.- Los créditos y deudas que O.S.N. y la Provincia tengan entre sí al 31 de diciembre de 1979
serán cancelados recíprocamente. La determinación y liquidación de los saldos resultantes, serán
efectuados de común acuerdo entre ambas partes. El plazo máximo para acordar lo establecido en
el presente artículo será de treinta (30) días corridos a partir de la firma del acta definitiva. Los
saldos que se determinen de acuerdo a este procedimiento quedarán a favor o a cargo del Tesoro
Nacional quien convendrá con la Provincia la oportunidad y forma de efectivizarlo.
Cualquier otro crédito y deuda que surgiera entre ambas partes entre el 1 de enero de 1980 y la
firma del Acta de transferencia, serán liquidados en la forma y plazos que se establezcan en el Acta
de transferencia definitiva.
Art. 10.- Las deudas del giro normal que O.S.N. mantenga con proveedores y contratistas a la fecha
de la firma del Acta de transferencia, con motivo de prestaciones efectivamente realizadas y
vinculadas a la gestión ejecutada hasta ese momento, originadas a partir del 1 de enero de 1980
quedarán a cargo de la Provincia, quien asimismo será acreedor de todos los recursos devengados
no cobrados, a partir de dicha fecha correspondientes a la jurisdicción de la Provincia.
Art. 11.- Hasta la fecha de la transferencia O.S.N. efectuará las erogaciones necesarias para
mantener la continuidad de los servicios y la ejecución del plan de obras.
Art. 12.- Hasta la fecha de la firma del Acta de transferencia O.S.N. deberá llevar cuenta separada
para la Provincia de las erogaciones y recursos que correspondan a la jurisdicción, debiendo
informar bimestralmente sobre la ejecución producida en la misma.
Art. 13.- Las Obras y Servicios transferidos por O.S.N. serán recibidos y explotados por la
Administración General de Aguas de Salta (A.G.A.S.).
De conformidad por ambas partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de Salta a los diecinueve días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta.”