PROCEDIMIENTOS - VIGENCIA PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LEYES, DECRETOS-LEYES Y DECRETOS VIGENTES NO DEROGADOS POR LEY Nº 5.348
Publicado en el Boletín N° 10954, el día 02 de Abril de 1980. Sancionada el día 05 de Marzo de 1980.
LEY N º 5552
Promulgada el 05/03/80.
Publicada en el Boletín Oficial N º 10.954 del 02/04/80.
Artículos sobre procedimientos administrativos.
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación
Visto lo actuado en expediente N º 41-20.948 y en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar en el artículo 1º inciso 1) ítem 2 de la Instrucción N º 1/77
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
LEY
Articulo 1º.- Dejar subsistentes como procedimientos especiales los previstos en las leyes, decretos, decretos leyes y decretos vigentes al tiempo de promulgación de la presente y que no sean derogados expresa o implícitamente por esta ley o por la N º 5.348.
Art. 2º.- Sustituyese el artículo 75 de la Ley N º 4.513/72 Orgánica del Servicio Penitenciario de la provincia de Salta, por el siguiente:
“El personal sancionado podrá interponer los recursos previstos en los artículos 176 al 183 de la
Ley 5.348 de Procedimientos Administrativos.”
Art. 3º.- Sustituyese el artículo 58 de la Ley N º 3.338/58 – Estatuto del Docente Primario
Provincial, por el siguiente:
“Los recursos deberán interponerse en la forma, modo y plazos establecidos en la Ley 5.348 de
Procedimientos Administrativos.”
Art. 4º.- Deróguense los artículos 55 y 56 del Código Fiscal y modificase el texto de los artículos
52, 53 y 54, en la siguiente forma:
“Art. 52.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección, los contribuyentes o responsables afectados podrán interponer los recursos previstos en los artículos 176 al 183 de la Ley N º 5.348 de Procedimientos Administrativos.
Art. 53.- El recurso jerárquico procederá ante el Ministro de Economía y, finalmente, ante el Gobernador de la Provincia.
Art. 54.- Las Resoluciones de la Dirección y del Ministerio de Economía no recurridas dentro de los términos previstos, y las decisiones emanadas del Gobernador de la Provincia serán definitivas, quedando a salvo el derecho de los recurrentes para entablar acción judicial por
repetición, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas y determinadas en la instancia administrativa.”
Art. 5º.- Derogase el 2º párrafo del artículo 23 y el artículo 28 de la Ley N º 5.242/78 de Adhesión Provincial a la Ley Nacional N º 13.273 (Defensa de la Riqueza Forestal).
Art. 6º.- Sustituyese el artículo 25 de la Ley N º 5.242/78, por el siguiente: “Contra las resoluciones de la autoridad forestal se podrán interponer los recursos previstos en la Ley N º 5.348 de Procedimientos Administrativos. Cuando se interponga el recurso jerárquico, deberá acompañarse a la presentación, la boleta de depósito por el importe de las multas, aforos, tasas y demás derechos adeudados. Sin el cumplimiento de este requisito no se dará trámite al recurso.”
Art. 7º.- Sustituyese el artículo 105 del Decreto Ley N º 705/57 – Ley de Contabilidad, por el siguiente: “El emplazamiento, así como la notificación de providencias o resoluciones se hará a los responsables que deban comparecer al Tribunal de Cuentas en la forma y modos previstos en la Ley N º 5.348 de Procedimientos Administrativos.”
Art. 8º.- Sustituyese el artículo 133 del Decreto Ley N º 705/57, por el siguiente:
“Los términos y plazos fijados en esta ley, se computarán conforme lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 5.348 de Procedimientos Administrativos.”
Art. 9º.- Agregase como 2º párrafo del artículo 148 de la Ley N º 5.348 de Procedimientos Administrativos, el siguiente: “Este recurso no procederá contra las resoluciones definitivas dictadas por las Municipalidades o el Consejo General de Educación.”
Art. 10.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 11.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Leyes y archívese.
DAVIDS Inti. – Folloni Inti. – Müller – Bava Int. – Alvarado