LEY N° 5573
LEY DE CONTABILIDAD - MODIFICA DECRETO LEY Nº 705/57

Publicado en el Boletín N° 10964, el día 18 de Abril de 1980.
Sancionada el día 08 de Abril de 1980.

LEY Nº 5573
Esta ley se sancionó y promulgó el día 8 de abril de 1980.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 10.964, del 18 de abril de 1980.
Ministerio de Economía
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 84, inciso a) de la Ley de Contabilidad, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Art. 84.- inc. a): Analizar todos los actos administrativos que se refieran a la Hacienda Pública y
observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales y/o reglamentarias.
A tales efectos, regirán los siguientes plazos y procedimientos:
1º) Dentro de los quince días corridos de la publicación del acto administrativo en el Boletín
Oficial, el Tribunal de Cuentas deberá solicitar los antecedentes respectivos, debiendo los
destinatarios de tales pedidos remitirlos en el plazo de tres días a partir de su notificación.
Dentro de los sesenta días corridos de la recepción de los referidos antecedentes, el Tribunal de
Cuentas deberá formular la observación legal a que hubiere lugar.
2º) Cuando los actos administrativos que se refieran a la Hacienda Pública y que contraríen o
violen disposiciones legales y/o reglamentarias no hayan sido publicados en el Boletín Oficial,
dentro de los sesenta días corridos en que el Tribunal de Cuentas tome conocimiento oficial de los
mismos. Vencido este plazo o el indicado en el punto anterior “in-fine”, caducará al respecto la
jurisdicción del Tribunal de Cuentas.”
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro
Oficial de Leyes y archívese.
DAVIDS (Int.) – Folloni (Int.) – Milhas (Int.) – Solá Figueroa – Gotta (Int.)


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