IMPRENTA DE LA PROVINCIA-EXCEPTÚA A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTABILIDAD EN CONTRATACIONES.
Publicado en el Boletín N° 11002, el día 12 de Junio de 1980. Sancionada el día 30 de Mayo de 1980.
LEY Nº 5596
Esta ley se sancionó y promulgó el día 30 de mayo de 1980.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 11.002, del 12 de junio de 1980.
Secretaria General de la Gobernación
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Exceptúanse a los organismos dependientes de la Administración Pública provincial,
centralizados, descentralizados y autárquicos, de las disposiciones de los artículos 26, 27 y 29 de la
Ley de Contabilidad vigente, Decreto Ley Nº 705/57 (t.o. 1972), cuando se trate de contrataciones
que efectúen con la imprenta de la Provincia.
Art.2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
Oficial de Leyes y archívese.
ULLOA.- Davids - Müller - Sola Figueroa - Alvarado