LEY Nº 5735
Expediente Nº C/14-08760/79.
Promulgada el 25 de febrero de 1981.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 11.181, del 4 de marzo de 1981.
Modificación del artículo 3º del Decreto Ley 399/57, normas para colaboración al programa de
erradicación del Paludismo.
Ministerio de Economía
Visto lo actuado en el expediente Nº C/14-08760/79 del Registro del Ministerio de Economía y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar.
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Ley Nº 399/57, el que quedará redactado con el
texto siguiente: “Artículo 3º.- La Dirección General de Minería, la Dirección de Vialidad de Salta,
la Administración General de Aguas de Salta y sus dependencias, y la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables, según corresponda, con el objeto de posibilitar el accionar de la
Jefatura Zonal de Paludismo y Fiebre Amarilla, quedan obligadas a comunicar a ésta dentro de los
quince (15) días de producidas, todas las inscripciones que se registren en sus respectivas áreas, con
expresa mención de la ubicación, características y titulares de los predios rurales que se hayan
inscripto”.
Art. 2º.- El Certificado de Libre Deuda exigido por la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables para la inscripción como productor forestal o para autorizaciones de desmontes,
estipulado por Decretos N º 3.399/62 artículo 2º, 580/79 artículo 2º y 155/78 (modificatorio del
artículo 2º del Decreto N º 2.123/73 y por las resoluciones del Ministerio de Economía N º 103/78
artículo 1º y 783/77 artículo 2º, podrá ser presentado hasta noventa días después de otorgada la
inscripción o autorización.
Art. 3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Oficial de Leyes y archívese.
ULLOA – Davids – Müller – Sola Figueroa – Gotta (I.)