LEY N° 5746
FIJA LA DEDUCCION SOBRE IMPUESTOS Y MULTAS FORESTALES Y DE PROTECCION DE FAUNA PARA GRATIFICACIóN PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIóN GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (TEXTO ORDENADO POR LEY 7.913 DIGESTO JURIDICO ACTUALIZADO HASTA 31/07/2015)

Publicado en el Boletín N° 11208, el día 10 de Abril de 1981.
Sancionada el día 02 de Abril de 1981.

LEY Nº 5746

Ministerio de Economía

Artículo 1º.- Fíjase la deducción sobre impuestos y multas forestales y de Protección a la Fauna recaudados, con destino a gratificar al personal de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables de acuerdo con el siguiente detalle:
a) 3% sobre el impuesto recaudado.
b) 30% sobre multas percibidas.
Fíjase en el 10% la deducción sobre multas percibidas destinadas a gratificar al denunciante de las infracciones. Podrá percibir esta gratificación cualquier particular o empleado público.

Art. 2º.- Las liquidaciones de estas gratificaciones se realizarán por trimestre calendario y el total percibido por cada agente no podrá superar el 50% de la remuneración que le corresponde en ese trimestre. La gratificación al denunciante no quedará incluida en esta limitación.

Art. 3º.- La Dirección General de Recursos Naturales Renovables elevará en el término de 60 días, a partir de la sanción de la presente, un proyecto de decreto reglamentario de esta ley.

Art. 4º.- Deróganse los Decretos Leyes 505/57 y 662/57 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 5º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.


ULLOA – Davids – Müller – Solá Figueroa – Alvarado

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