EXCEPTÚA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE DIPSOSICIONES DE LA LEY DE CONTABILIDAD SOBRE PRODUCTOS ELABORADOS EN LOS TALLERES DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES
Publicado en el Boletín N° 11193, el día 20 de Marzo de 1981. Sancionada el día 13 de Marzo de 1981.
LEY Nº 5741
Sancionada y promulgada el 13 de marzo de 1981.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 11.193, del 20 de marzo de 1981.
Exceptuar a los organismos de la Administración Pública Provincial de los artículos 26, 27 y 29 – Ley de Contabilidad vigente.
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación
VISTO lo actuado en el expediente Nº 50-47.628, del Registro del Ministerio de Gobierno, Justicia
y Educación, la autorización otorgada por Resolución Nº 251/80 del señor Ministro del Interior y lo
dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Exceptúase a los organismos dependientes de la Administración Pública
Provincial, centralizados, descentralizados y autárquicos, de las disposiciones de los artículos 26, 27
y 29 de la Ley de Contabilidad vigente, cuando se trate de contrataciones que efectúen con la
Dirección General de Institutos Penales, sobre productos elaborados en los talleres de esta última.
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
Oficial de Leyes y archívese.
ULLOA – Davids – Müller – Solá Figueroa – Alvarado