LEY N° 5861
CONVENIO - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y GOBIERNOS DE CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE Y SANTIAGO DEL ESTERO. CREACIÓN DE COMISIÓN REGIONAL DEL BERMEJO- COREBE

Publicado en el Boletín N° 11365, el día 30 de Noviembre de 1981.
Sancionada el día 24 de Noviembre de 1981.

LEY Nº 5861
Esta ley se sancionó y promulgó el día 24 de noviembre de 1981.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 11.365, del 30 de noviembre de 1981.
Secretaría General de la Gobernación
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 2 de octubre del corriente año que crea la
Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE), integrada por un ministro del Poder Ejecutivo
Nacional y los señores gobernadores de las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santa Fe y
Santiago del Estero, la que tendrá como objeto, adoptar las decisiones políticas y ejercer la
dirección de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los
recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, que como Anexo 1 forma parte de la presente ley.
Art. 2º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 830/58.
Art. 3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial
de Leyes y archívese.
ULLOA – Folloni – Sansberro – Müller – Alvarado


ULLOA – Folloni – Sansberro – Müller – Alvarado

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