Modifica el artículo 42 de la Ley 1.349 de Organización y Funcionamiento de Municipalidades.
Boletín Oficial Nº 11.780, del 4 de agosto de 1983.
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación
Visto las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar y en ejercicio de las mismas,
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 de la Ley 1.349 de Organización y Funcionamiento de Municipalidades, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 42.- Las elecciones de concejales y de miembros de Comisiones Municipales, se harán con sujeción a la Ley de Elecciones de la Provincia.”
Art. 2º.- Deróganse los artículos 43 al 50 de la Ley Nº 1.349 de Organización y Funcionamiento de Municipalidades.
Art. 3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.