LEY N° 6133
MUNICIPALIDADES MODIFICATORIA DE LEY 1349 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

Publicado en el Boletín N° 11780, el día 04 de Agosto de 1983.
Sancionada el día 30 de Julio de 1983.

LEY Nº 6133

Promulgada el 30/07/83.

Modifica el artículo 42 de la Ley 1.349 de Organización y Funcionamiento de Municipalidades.

Boletín Oficial Nº 11.780, del 4 de agosto de 1983.

Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación

Visto las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar y en ejercicio de las mismas,

El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de
LEY


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 de la Ley 1.349 de Organización y Funcionamiento de Municipalidades, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 42.- Las elecciones de concejales y de miembros de Comisiones Municipales, se harán con sujeción a la Ley de Elecciones de la Provincia.”

Art. 2º.- Deróganse los artículos 43 al 50 de la Ley Nº 1.349 de Organización y Funcionamiento de Municipalidades.

Art. 3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.


PLAZA – Díaz – Vicente – Salazar – Rodríguez


PLAZA – Díaz – Vicente – Salazar – Rodríguez

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