LEY Nº 6213
Esta ley se sancionó y promulgó el día 28 de octubre de 1983.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 11.848, del 15 de noviembre de 1983.
Ministerio de Economía
Secretaría de Estado de Hacienda y Economía
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Suprímese la exigencia del Certificado de Libre Deuda requerido por la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables para la inscripción como productor forestal y para
autorización de desmontes en bosques privados. Derogándose, en consecuencia, las partes pertinentes
de los Decretos Nros. 3.399/62, 580/79, 155/78 y Resoluciones Nros. 103/78 y 783/77 del Ministerio
de Economía.
Art. 2º.- La Dirección General de Recursos Naturales Renovables comunicará trimestralmente a la
Dirección General de Rentas, las autorizaciones emitidas en ese lapso.
Art. 3º.- Derógase el Decreto Ley número 399/57.
Art. 4º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese
en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
PLAZA – Díaz – Vicente – Salazar – Rodríguez