LEY N° 7163
SELLO DE PRODUCTO SALTEñO - FOMENTO DE LA PRODUCCIóN TRADICIONAL Y ORGáNICA, (TEXTO ORDENADO POR LEY 7913 DIGESTO JURÍDICO ACTUALIZADO HASTA EL 31/07/2015)INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIóN DE ORIGEN

Publicado en el Boletín N° 16289, el día 11 de Diciembre de 2001.
Sancionada el día 13 de Noviembre de 2001.

Art. 1º.- Créase el “Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Salteños”, que se regirá por la presente ley.

Art. 2º.- El sistema instituido otorgará “Sello de Producto Salteño” como garantía del origen en el territorio provincial y calidad de los productos, primarios o elaborados, artesanales o industrializados, que cumplan además con los requisitos que establece la presente ley y su reglamentación.

Art. 3º.- La emisión del “Sello de Producto Salteño”, estará a cargo de la provincia de Salta, que para ello podrá convenir con las Universidades locales, instituciones y organismos técnicos nacionales o internacionales y asociaciones de productores, los criterios, normas y requerimientos destinados a respaldar y garantizar la producción local de calidad, como medio de apoyo para su inserción en los mercados consumidores como productos diferenciados.

Art. 4º.- El “Sello de Producto Salteño” será gratuito y se otorgará por producto a toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria. Quienes hayan accedido a este derecho lo conservarán mientras se ajusten a las normativas en vigencia.

Art. 5º.- Todos aquéllos productos de origen salteño que dispongan de certificación como productos ecológicos, biológicos u orgánicos y/o indicación de procedencia o denominación de origen aprobada en el marco de la normativa nacional vigente, tendrán derecho a utilizar sin más trámite adicional que su registro a nivel provincial, el “Sello de Producto Salteño”.

Art. 6º.- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido el derecho al uso del “Sello de Producto Salteño”, podrán exhibirlo en sus productos, locales, publicidad y elementos de promoción, mientras se mantenga su vigencia.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial incentivará y promoverá la producción, el agregado de valor, la inserción en el mercado local, la comercialización ventajosa y exportación de todos aquéllos productos que dispongan del “Sello de Producto Salteño”, de aquéllos que por su vinculación a las características culturales, tradicionales y geográficas de la Provincia y de la Región se constituyan en representativos de la producción salteña y en especial de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos con indicación de procedencia o denominación de origen.
A los efectos de la incentivación y promoción dispuesta en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer de exenciones y diferimientos impositivos, establecer acuerdos con entidades y empresas certificadoras del origen, calidad y naturaleza de los productos con el objeto de reducir los costos de certificación a los productores y adoptar o inducir la adopción de todas aquéllas medidas que contribuyan a facilitar la comercialización en el ámbito nacional e internacional de los productos certificados.

Art. 8º.- Poder Ejecutivo Provincial, incentivará y apoyará las iniciativas individuales o colectivas de los productores de la Provincia y de la región, que constituyan los Consejos de Promoción previstos en la Ley Nacional Nº 25.380, para la utilización de “Indicaciones de Procedencia” y “Denominaciones de Origen” en la comercialización de productos de origen agrícola y alimentarios, en estado natural, acondicionados o procesados.

Art. 9º.- En casos de crisis graves que pongan en peligro la subsistencia de las economías regionales y/o la generación de mano de obra en las comunidades agrodependientes y a fin de atenuar sus consecuencias sociales, facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar medidas extraordinarias de protección a la producción local y al trabajo.

Art. 10º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de la Producción y el Empleo, a través de la Secretaría de la Producción.
En el plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente ley, la Autoridad de Aplicación, deberá reglamentarla.

Art. 11º.- Invítase a los Municipios a dictar las normas municipales que contribuyan a apoyar los objetivos buscados en esta ley.

Art. 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en sesión del día trece del mes de noviembre del año dos mil uno.


ALBERTO F. PEDROZA –Osvaldo R. Salum – Ramón R. Corregidor – Dr. Guillermo A. Catalano

Salta, 04 de diciembre de 2001.

DECRETO Nº 2.430.

Ministerio de la Producción y el Empleo

El Gobernador de la provincia de Salta
DECRETA

Artículo 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 7.163, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

ROMERO – Gambeta – David

DECRETO 2.209/2002

SELLO DE PRODUCTO SALTEÑO

SALTA, 3 de Diciembre de 2002 - BOLETÍN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2002
Vigente/s de alcance general

GENERALIDADES

REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 7.163 - DE SELLO DE PRODUCTO SALTEÑO, FOMENTO DE LA
PRODUCCIÓN TRADICIONAL Y ORGÁNICA E INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES
DE ORIGEN

TEMA
CULTURA - ARTESANÍAS - ARTE - PATRIMONIO CULTURAL - ORIGEN DE LA MERCADERÍA - CERTIFICADO
DE ORIGEN - RÓTULOS DE CALIDAD Y ORIGEN

VISTO la Ley Provincial Nº 7.163 - de Sello de Producto Salteño, Fomento de la Producción Tradicional y Orgánica e Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, y;
Ref. Normativas: Ley 7.163 de Salta

CONSIDERANDO: Que la citada Ley crea el "Sistema Provincial de Certificación
de Origen de los Productos Salteños"; Que dicho sistema implica un incremento de la actividad productiva provincial con énfasis en la promoción de la producción orgánica y denominación de origen; Que permitirá el desarrollo productivo de pequeñas comunidades que se encuentran en bolsones y áreas naturalmente protegidas cuyas condiciones de aislamiento posibilitan la oferta de productos "speciality", sin contaminación y con características de originalidad propias de la región; Que para la implementación del sistema es necesario precisar el alcance de las normas y determinar el procedimiento a seguir: Que el Poder Ejecutivo Provincial está facultado para dictar el presente ordenamiento en virtud de lo dispuesto por el Artículo 144 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Salta;

El Gobernador de la provincia de Salta

DECRETA

Art. 1º - Se otorgará Sello de Producto Salteño a todo producto y/o subproducto cuya producción, elaboración y transformación se realicen dentro del territorio de la Provincia de Salta, con procedimientos específicos conocidos, comprobados y regulados por las normas incluidas en la presente reglamentación. Incluye todo tipo de productos de procedencia agrícola, ganadera, forestal, textil, alimentaria, mineral, artesanal, cultural e industrial. Quedan comprendidos en el presente Reglamento: a) producción, cosecha; b) recolección, captura, acarreo; c) Tipificación, acondicionamiento, elaboración.

Art. 2º - Autorízase el uso del "Sello de Producto Salteño" al producto que cumpla con las siguientes normas: Aquel que tenga Certificación de Denominación de Origen, y se rija por las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.380 -Régimen para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios-; Ley Nacional Nº 25.163 -de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico-; sus reglamentaciones complementarias o aquellas que la reemplacen. . El que ostente Certificación de Producción Orgánica, se regirá por las normas previstas en los decretos nacionales que regulan la Producción Orgánica, la Ley Nacional Nº 25.127, y su reglamentación o las normas que la reemplacen.
El "Sello de Producto Salteño" (Sello), para todo producto que no se encuadre en los ítems anteriores, se regirá por las disposiciones complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 3º - A fin de asesorar y aconsejar a la Autoridad de Aplicación, créase el Consejo Provincial del "Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Salteños", que funcionará como Cuerpo Consultivo Permanente y no vinculado dentro de la estructura orgánica de la Autoridad de Aplicación el que estará integrado por representantes de:

a) Las distintas áreas del Gobierno Municipal, Provincial e Instituciones Nacionales con incumbencia en temas referidos en el Artículo 1º.
b) Las Universidades.
c) Las Organizaciones no gubernamentales con personería jurídica.
d) Las Asociaciones de productores.
e) Las cámaras empresarias. La Autoridad de Aplicación establecerá, mediante la reglamentación correspondiente, las atribuciones, la integración y el número de miembros de cada uno de los sectores mencionados.
La presidencia será ejercida por el Secretario de la Producción. El Consejo Provincial del "Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Salteños" tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar su propio reglamento interno.
b) Sugerir adiciones o perfeccionamientos a la reglamentación de la presente Ley.
c) Sugerir medidas de control, seguimiento, protección, defensa o mejoramiento
d) Del Producto al que se haya otorgado el Sello.
e) Conformar Comisiones Asesoras Específicas ad-hoc, de carácter temporario, para determinar y analizar temas específicos que el Consejo no pueda resolver por sí mismo.
f) Promover la difusión de temas relacionados con la protección del Medio Ambiente y referido a la producción sana y sustentable.
g) Podrá otorgar anualmente una Mención al beneficiario que se haya destacado por la calidad de su producto, práctica, actividad o servicio y por desarrollar además, actividades tendientes a incentivar y promover la adopción del Sello.

Art. 4º - La Autoridad de Aplicación, habilitará un Registro del Sello, donde se inscribirán las personas físicas o jurídicas y los productos que pretendan ostentar el uso del Sello de acuerdo al presente reglamento. Para la inclusión en el Registro, los interesados deberán presentar la Planilla de Solicitud de Inscripción correspondiente; y cumplir con los requisitos establecidos en los manuales de procedimientos elaborados a tal fin, una vez aprobada la misma, la Autoridad de Aplicación establecerá el modo de Certificar el Sello, con características de inviolable, donde consten además los datos del beneficiario, del producto y el Número de Registro otorgado. El formato de la Planilla y del Certificado, será aprobado mediante Resolución complementaria de la Autoridad de Aplicación. Anualmente se actualizará el Registro del Sello, para lo cual las personas físicas o jurídicas a los que se haya otorgado el mismo, deberán revalidad sus inscripción mediante la presentación de un informe, cuyas especificaciones y fecha, determinará la Autoridad de Aplicación mediante norma complementaria. Los que no cumplan con la revalidación correspondiente en la fecha prevista, serán eliminados del registro sin más trámite y se los notificará de tal resolución. Se podrá reactivar su inclusión en el Registro mediante la presentación de una solicitud, realizando ante Autoridad de Aplicación los trámites que correspondan, cumplir con los requisitos determinados a tal fin y abonando la multa que corresponda. Dentro de los noventa (90) días de la presentación de la solicitud de inscripción, la Autoridad de Aplicación deberá aceptar, rechazar, solicitar aclaraciones o sugerir las modificaciones que estime necesarias.

Art. 5º - Para tener derecho automático a la inscripción en el Registro y/o revalidar anualmente la inscripción, las personas físicas o jurídicas que cuenten con certificación de denominación de origen u orgánica, deberán presentar copia de la certificación y documentación extendida por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 25.380, Ley Nacional Nº 25.163 y Ley Nacional Nº 25.127.

Art. 6º - La Autoridad de Aplicación diseñará un logo único y la leyenda que identificará a los productos que hayan obtenido el Sello y lo registrará en el Registro de Marcas y Patentes, tanto a nivel nacional como internacional. El beneficiario deberá exhibir en los productos, prácticas y actividades el Sello y presentar, ante cualquier requerimiento, el Certificado correspondiente. Los beneficiarios que no cumplan con las normas de producción vigentes y las que se dicten al efecto, serán pasibles de las sanciones que establece la legislación nacional en vigencia y las que determine la Autoridad de Aplicación. Los productos que pretendan el uso del Sello, deberán cumplir con todas las normas nacionales, provinciales y municipales que correspondan, de acuerdo a las características del producto.

Art. 7º - La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios, mediante la acreditación de una o más empresas certificadoras reconocidas, a fin de reducir los costos y facilitar la adopción del Sello a la mayor cantidad de productores y productos, con especial énfasis en los pequeños productores y comunidades en riesgo o distantes y aisladas.

Art. 8º - Se instrumentarán sistemas de apoyo para la elaboración de los informes técnicos con el fin de obtener el reconocimiento de Denominación de Origen, según lo establece la Ley Nacional Nº 25.380. Para el caso de Producción Orgánica, se instrumentará un sistema de crédito ágil y oportuno, con tasas reducidas y períodos de gracia, tendientes a solventar los costos del Productor en el proceso de transición y certificación. Los fondos para atender estos créditos se conformarán por los que a tal efecto se destine del Presupuesto Provincial, donaciones, multas punitorias y todo otro fondo de origen nacional o internacional. Podrán apoyarse en Warrants y Seguros de Garantía Recíproca.

Art. 9º - En caso que haya necesidad de proteger o apoyar la producción por causas que hagan peligrar las fuentes de trabajo, se aplicarán criterios similares vigentes actualmente en Emergencia Agropecuaria a nivel provincial y nacional, con extensión a las distintas actividades contempladas en el presente decreto (Artículo 1º) y cualquier otra norma que entrase en vigencia.

Art. 10 - Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Habilitar los Registros del Sello y extender los Certificados correspondientes.
b) Presidir el Consejo Provincial "Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Salteños".
c) Dictar normas complementarias para casos no contemplados en el presente decreto.
d) Crear Comisiones ad hoc, para casos no contemplados en el presente decreto.
e) Arbitrar los medios necesarios para difundir y capacitar acerca de temas relacionados con la producción orgánica, denominación de origen y certificación de calidad en el ámbito educativo formal, no formal e informal.
f) Diseñar estrategias de difusión aplicadas a la comercialización y consumo de productos con Sello, tanto a nivel nacional como internacional.
g) Establecer relaciones con órganos similares que funcionen de manera estable en otros países.
h) Realizar estadísticas respecto a la evolución de precio, consumo y venta de los productos con Sello.
i) Organizar ferias, exposiciones, conferencias, cursos, jornadas, días de campo y toda otra actividad que permita cumplir con el objetivo de difundir y capacitar a la población.
j) Participar en la identificación de organizaciones de productores que puedan actuar como intermediarias, bajo cualquier modalidad para la canalización de recursos crediticios.
k) Apoyar las organizaciones de productores para que puedan cumplir con las condiciones de acceso a los recursos del sistema bancario y a otras fuentes financieras.
l) Apoyar prioritariamente a los pequeños y medianos productores y a sus organizaciones.
m) Asesorar a los interesados sobre requisitos para acceso a créditos.
n) Asesorar en la identificación, formulación, negociación y ejecución de proyectos relacionados con la producción orgánica, denominación de origen y calidad del Sello.
o) Propiciar la conformación de Consejos de Promoción o Cooperativas Especializadas, integrados exclusivamente por quienes desarrollen actividades y/o productos similares y adopten el Sello.
p) Tramitar por las vías que corresponda el registro del Sello, a fin de obtener su reconocimiento en Organizaciones nacionales, internacionales o países extranjeros conforme a los Tratados vigentes en la materia.
q) Aplicar las multas y sanciones que correspondan a quienes no cumplan con las normas de producción correspondientes o utilicen el Sello sin la debida autorización.

Art. 11 - Se invita a los Municipios a adherirse al presente decreto, en aspectos referidos a la difusión, apoyo para la constitución de los Consejos de Promoción o Cooperativas Especializadas y otras actividades que posibiliten la instrumentación del mismo en el ámbito de su Municipio.

Art. 12 - En el trámite de obtención de Sello de Producto Salteño se tendrá en cuenta y se aplicará lo dispuesto en el Decreto Nº 1.560/01.

Art. 13 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de la Producción y el Empleo y Secretario General de la Gobernación.

Art. 14 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

WAYAR (I) - Gambetta - David

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