LEY N° 7238
PROMULGADA Y VETADA PARCIALMENTE POR DECRETO Nº 1.260 DEL 22/07/03 – CREA EL SERVICIO DE ATENCION EN LA LENGUA DE SEñAS ARGENTINAS PARA DISCAPACITADOS AUDITIVOS Y MUDOS EN LOS ORGANISMOS PUBLICOS

Publicado en el Boletín N° 16687, el día 25 de Julio de 2003.
Sancionada el día 03 de Julio de 2003.

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Ref. Expte. Nº 91-12.227/02.

Artículo 1º - Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para discapacitados auditivos y mudos en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole provincial.

Art. 2º - El Gobierno de la provincia de Salta a través del Ministerio de Educación deberá capacitar en la lengua de señas argentinas a un agente provincial por cada organismo público.

Art. 3º - Dicho agente provincial surgirá por un llamado a presentación espontánea de aquellos voluntarios que presten su conformidad para la realización de dicha tarea. Si los postulantes fueran más de uno por repartición, se seleccionará el mismo por concurso de antecedentes y oposición.

Art. 4º - Se otorgará un certificado que acredite puntaje en su currículum.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.


Godoy - Lapad - Corregidor - Catalano

Salta, 22 de Julio de 2003

DECRETO Nº 1.260

Secretaría General de la Gobernación

Expediente Nº 91-12.227/03 Referente.

VISTO el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión de fecha 3 de julio de 2003, mediante el cual se crea el Servicio de Atención de la Lengua de Señas Argentinas para discapacitados auditivos y mudos en los organismos públicos provinciales; y,

CONSIDERANDO:

Que por Dictamen Nº 362/03, la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos de la Secretaría General de la Gobernación efectúa el análisis correspondiente al citado proyecto, en el que advierte que en el Artículo 2º del mismo, señala que el Gobierno de la Provincia de Salta a través del Ministerio de Educación deberá capacitar en la Lengua de Señas Argentinas a un agente por cada organismo público;

Que atento a lo informado por el citado Ministerio, en dicho ámbito se cuenta con una Institución especializada en atención a la población con discapacidad auditiva, que es la Escuela de Educación Especial EFETA de Salta, Capital. La mencionada institución realiza la capacitación en Lengua de Señas a docentes de otras instituciones de la provincia, por lo que con las adecuaciones convenientes y el presupuesto necesario, sería factible brindar la capacitación en Lengua de Señas a agentes provinciales de cada organismo público;

Que también el Ministerio de Educación expresa que no dispone de partidas presupuestarias para el fin propuesto en el proyecto de Ley;

Que cabe señalar que en el presente proyecto de Ley no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 quinto párrafo de la Constitución Provincial que exige que toda ley que disponga erogación debe indicar la fuente de financiamiento;

Que la ejecución presupuestaria del ejercicio vigente y la proyección para lo que resta del año impide contar con la disponibilidad necesaria para afrontar la erogación que el proyecto referido implica; no obstante ello, y atento a lo expresado por el Ministerio de Educación de que la capacitación se viene efectuando a docentes provinciales, sería viable, incluir en forma gradual y de acuerdo al cupo existente, a agentes de los organismos públicos provinciales en la mencionada capacitación, lo cual no generaría un mayor gasto para el Estado y de este modo se estaría cubriendo los requerimientos exigidos por la presente ley, lo que permitiría al Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para discapacitados auditivos, cumplir su objetivo;

Que el Ministerio de Educación y Fiscalía de Estado, tomaron la intervención que les compete;

Que por la fundamentación expuesta, el Ejecutivo Provincial deviene en el veto parcial del proyecto de ley objeto del presente, debiéndose observar el artículo mencionado, promulgándose la parte no observada, por tener ésta autonomía normativa y no afectar la unidad y el sentido del proyecto;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta


D E C R E T A :


Artículo 1º - Conforme a lo establecido en los Artículos 131 y 144, inciso 4) de la Constitución Provincial y en el Artículo 11 de la Ley Nº 7.190, obsérvase en forma parcial el proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, de fecha 3 de julio de 2003, mediante el cual se crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para discapacitados auditivos y mudos en los organismos públicos Provinciales, ingresado bajo Expediente Nº 91-12.227/03 Referente, en fecha 10/07/03, suprimiéndose en carácter de veto el texto ... “a un agente provincial por cada organismo público” del artículo 2º.

Art. 2º - Con la salvedad establecida en el Artículo Primero, promúlgase el resto del texto sancionado como Ley de la Provincia Nº 7.238.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ROMERO – Fernández – David

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