LEY N° 7232
PROMULGADA POR DECRETO Nº 805 DEL 22/05/03 - DECLARA LA NECESIDAD DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SALTA, CIRCUNSCRIBIENDOSE TAL REFORMA AL ARTICULO 140 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VE

Publicado en el Boletín N° 16645, el día 23 de Mayo de 2003.
Sancionada el día 22 de Mayo de 2003.

Ref.: Expte. 91-12.461/03

Artículo 1º - Declárase la necesidad de Reforma Parcial de la Constitución de la provincia de Salta, circunscribiéndose tal reforma al artículo 140 de la Carta Magna.

Art. 2º - La Convención Constituyente Reformadora se reunirá con el único objeto de considerar la reforma del texto constitucional especificado en el artículo 1º de la presente Ley, siendo nulas, de nulidad absoluta, todas las modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose del objeto especificado en el precedente artículo 1º.

Art. 3º - El Gobernador convocará al pueblo de la Provincia para la elección de los Convencionales de acuerdo con el artículo 184 de la Constitución Provincial.

Art. 4º - Los Convencionales serán elegidos, en forma directa, por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la presente Ley.

Art. 5º - Los Convencionales que resulten elegidos se desempeñarán con carácter “ad-honorem”. La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Legislatura, sin que se autoricen gastos en estos conceptos.

Art. 6º - La Convención Constituyente Reformadora se instalará en la sede de la Legislatura de la ciudad de Salta, e iniciará sus labores dentro de los tres (3) días de aprobado el escrutinio definitivo de elección de Convencionales; y, concluirá su tarea dentro de los cinco (5) días corridos contados desde su instalación.

Art. 7º - La Convención Constituyente será juez único de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, sin perjuicio de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.

Art. 8º - Autorízase al Gobernador a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley.

También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin.

Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres.


Godoy - Wayar - Corregidor - Catalano

Salta, 22 de Mayo de 2003

DECRETO Nº 805


Ministerio de Gobierno y Justicia


Expediente Nº 91-12.461/03 Referente.

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta


D E C R E T A :


Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia Nº 7232, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

ROMERO – Salum – David

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