EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del Sistema Provincial establecido en la Ley 7.107 las fracciones de los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 156.038 y 160.211, del departamento Capital, con destino a la regularización dominial de las familias allí asentadas.
Las fracciones mencionadas son las que se tramita su desmembramiento, por los expedientes de la Dirección General de Inmuebles que se indican a continuación; estos Anexos forman parte de la presente:
· Anexo I Expediente Nº 18-019096
· Anexo II Expediente Nº 18-022008
· Anexo III Expediente N° 18-024352
· Anexo IV Plano Nº 15634 del departamento Capital.
Art. 2º.- La desafectación que dispone el artículo 1º es excepcional, se limita únicamente a las superficies indicadas y se mantienen las reservas en los remanentes que surjan del desmembramiento planteado.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto Provincial, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Godoy - Soto - Mellado - López Mirau
Salta, 28 de Diciembre de 2015
DECRETO N° 212
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA
Expediente N° 91-34559/15 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 7917, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Saravia - Simón Padrós