LEY N° 7986
LEY Nº 7888. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. COMPETENCIA. JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO.

Publicado en el Boletín N° 19942, el día 16 de Enero de 2017.
Sancionada el día 16 de Diciembre de 2016.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- los requerimientos y procedimientos previstos por los artículos 12 y 13 de la Ley 7.888 de Protección contra la Violencia de Género serán de competencia del Juez de Violencia Familiar y de Género; debiendo, en su caso, el Juez de Garantías remitir de inmediato copia de las medidas de protección que hubiese dictado.

Art. 2°.- Las facultades de ordenar e impulsar el proceso en asuntos de Violencia Familiar y de Género previstas en el artículo 15 de la Ley 7.888, son de competencia del Juez de Violencia Familiar y de Género, independientemente de la competencia del Juez de Garantías que entienda en la causa, según la violencia que se trate.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.



Dr. Manuel Santiago Godoy Mashur Lapad

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE PRIMERO

CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

CÁMARA DE SENADORES - SALTA



Dr. Pedro Mellado Dr. Guillermo López Mirau

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA

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Salta, 11 de enero de 2.017

DECRETO N° 51

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente N° 91-36.026/16 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Téngase por Ley de la Provincia N° 7986, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - Calletti - Simón Padrós





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