LEY N° 8118
ESTABLECE OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EL HALLAZGO DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA.PREVENCIÓN DE FACTORES DE RIESGOS CARDIOVASCULARES.

Publicado en el Boletín N° 20397, el día 03 de Diciembre de 2018.
Sancionada el día 06 de Noviembre de 2018.





Ley N° 8118

Expte. 91-39.228/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo .- Establécese la obligación de todos los efectores de salud públicos y privados de notificar al Ministerio de Salud Pública el hallazgo de la Enfermedad Renal Crónica en personas mayores de 18 años.

Art. 2°.- Con el objeto de diagnosticar la enfermedad renal en forma temprana, se deben indicar los estudios complementarios, que se establezcan en la reglamentación, a los pacientes con factores de riesgo.

Art 3°.- Impleméntese acciones de promoción a través de la educación para la salud, prevención y control de factores de riesgo cardiovasculares a través del Ministerio de Salud Pública.

Art 4°.- El Ministerio de Salud Pública debe garantizar la capacitación de los profesionales médicos del primer nivel de atención para la pesquisa y la derivación oportuna al especialista nefrólogo de acuerdo a las guías de práctica clínica, basadas en la evidencia científica disponibles.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento le la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- La presente Ley deberá reglamentarse dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.



MASHUR LAPAD Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY

VICE-PRESIDENTE PRIMERO PRESIDENTE

En Ejercicio de la Presidencia CÁMARA DE DIPUTADOS

Cámara de Senadores - Salta



Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU Dr. PEDRO MELLADO

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

Cámara de Senadores - Salta CÁMARA DE DIPUTADOS

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SALTA, 29 de Noviembre de 2018

DECRETO N° 1396

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente N° 91-39228/2018 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Téngase por Ley de la Provincia N° 8118, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós



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