LEY Nº 8129
Ref. Expte. N° 91-40.480/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Consenso Fiscal 2018 suscripto el 13 de septiembre de 2018 por el Poder Ejecutivo Nacional, representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo forma parte integrante de esta Ley.
Artículo 2º.- Difiérase por un año calendario el cronograma establecido en la cláusula III k) del Consenso Fiscal 2017, previsto en el artículo 4º de la Ley 8.064 y toda otra normativa que se oponga a la presente Ley.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinte del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY ROBERTO ENRIQUE GRAMAGLIA
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE 3°
CAMARA DE DIPUTADOS en ejercicio de la Presidencia
Cámara de Senadores - Salta
Dr. PEDRO MELLADO Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores - Salta
SALTA, 20 de Diciembre de 2018
DECRETO Nº 1515
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expediente Nº 91-40480/2018. Preexistente.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8129, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Estrada - Simón Padrós
.