LEY N° 8120
Expte. 90-27.103/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 208, del departamento La Poma, a favor de la Asociación Civil - Club Norte Calchaquí, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Ministerial N° 017/17, con el cargo de ser destinado al funcionamiento de su sede social.
Art. 2°.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- El inmueble detallado en el artículo 1° será destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social de la entidad beneficiaria. En caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día trece del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MASHUR LAPAD Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY
VICE-PRESIDENTE PRIMERO PRESIDENTE
En Ejercicio de la Presidencia CAMARA DE DIPUTADOS
Cámara de Senadores - Salta
Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU Dr. PEDRO MELLADO
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
Cámara de Senadores - Salta CÁMARA DE DIPUTADOS
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SALTA, 6 de Diciembre de 2018
DECRETO N° 1436
>MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA
Expediente N° 90-27.103/2018 Preexistente.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Téngase por Ley de la Provincia N° 8120, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Saravia - Simón Padrós