LEY N° 8121
MODIFICA LEY Nº 7403. PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

Publicado en el Boletín N° 20406, el día 14 de Diciembre de 2018.
Sancionada el día 22 de Noviembre de 2018.



LEY N° 8121

Ref. Expte. N° 91-39.365/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo .- Modifícase el punto 2 del inciso c) del artículo 12 “Obligaciones del Estado” de la Ley 7403 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“2. La atención especializada en las dependencias de la Policía Provincial. A tal fin se deberá disponer en cada comisaría, sub-comisaría o dependencia que reciba denuncias por violencia de género o intrafamiliar de personal policial altamente capacitado en el tema durante todos los turnos para recepcionar y tratar adecuadamente la denuncia y contención de las víctimas."

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.



Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY MASHUR LAPAD

PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO

CAMARA DE DIPUTADOS En Ejercicio de la Presidencia

Cámara de Senadores - Salta



Dr. PEDRO MELLADO Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores - Salta

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SALTA, 12 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1451

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente N° 91-39365/2018 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO . Téngase por Ley de la Provincia N° 8121, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós





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