LEY N° 8121
Ref. Expte. N° 91-39.365/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el punto 2 del inciso c) del artículo 12 “Obligaciones del Estado” de la Ley 7403 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2. La atención especializada en las dependencias de la Policía Provincial. A tal fin se deberá disponer en cada comisaría, sub-comisaría o dependencia que reciba denuncias por violencia de género o intrafamiliar de personal policial altamente capacitado en el tema durante todos los turnos para recepcionar y tratar adecuadamente la denuncia y contención de las víctimas."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY MASHUR LAPAD
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO
CAMARA DE DIPUTADOS En Ejercicio de la Presidencia
Cámara de Senadores - Salta
Dr. PEDRO MELLADO Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores - Salta
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SALTA, 12 de Diciembre de 2018
DECRETO N° 1451
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expediente N° 91-39365/2018 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Téngase por Ley de la Provincia N° 8121, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós