LEY N° 8122
MODIFICA LEYES - LEY Nº 7782: ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 23.737 Y LEY Nº 7838: LEY DE SECUESTROS.

Publicado en el Boletín N° 20406, el día 14 de Diciembre de 2018.
Sancionada el día 22 de Noviembre de 2018.



LEY N° 8122

Ref. Expte. N° 91-39.921/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo .- Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 7782 por el siguiente:

"Art. 2°.- Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes. El Juez de Garantías entregará prioritariamente y en calidad de depositario judicial, al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones decomisados, para su empleo en la investigación de los delitos de narcotráfico. También podrán ser entregados en la misma calidad al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta."

Art. 2°.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 7838 por el siguiente:

"Art. 23.- El dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositadas en una cuenta especial a la orden del juzgado, en la cual el fiscal podrá efectuar directamente los depósitos, comunicando debidamente de ello al Juez de Garantías. Los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones secuestrados serán prioritariamente entregados por el Juez de Garantías en depósito al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia para ser afectados a la investigación de los delitos de narcotráfico, en las condiciones establecidas en los artículos 8º y 9º. También podrán ser entregados en depósito al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta."

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.



Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY MASHUR LAPAD

PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO

CAMARA DE DIPUTADOS En Ejercicio de la Presidencia

Cámara de Senadores - Salta



Dr. PEDRO MELLADO Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores - Salta

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SALTA, 12 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 1453

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente N° 91-39921/2018 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO . Téngase por Ley de la Provincia N° 8122, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós





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