LEY N° 8136
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1317/2018. CONVERTIDO EN LEY. PRÓRROGA DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA - LEY Nº 6583 Y Nº 7125.

Publicado en el Boletín N° 20443, el día 12 de Febrero de 2019.
Sancionada el día 09 de Noviembre de 2019.



SALTA, 8 de Febrero de 2019

DECRETO Nº 211

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1317/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 145 de la Constitución Provincial, computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO .- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8136, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós





SALTA, 9 de Noviembre de 2018

DECRETO Nº 1317

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8077; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se prorroga la vigencia de la Ley Nº 7.125 y la declaración de Emergencia Económica y Administrativa de la Ley Nº 6.583 y sus sucesivas prórrogas;

Que aún resulta necesaria la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados;

Que debe sostenerse el actual sistema, con el objetivo de evitar la caída abrupta del régimen de Emergencia Económica, con los consiguientes riesgos que ello implicaría para la Administración;

Que por los argumentos expuestos, el Ejecutivo Provincial entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial, toda vez que posibilita la aplicación de normas sancionadas y hasta tanto se pongan en funcionamiento los resortes constitucionales;

Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y la señora Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

ARTICULO .- Prorrógase desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.

ARTICULO .- Prorrógase la Ley Nº 6583 así como sus sucesivas prórrogas, desde su vencimiento y por el plazo de un año.

ARTICULO .- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

ARTICULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Abeleira - Cruz - Berruezo Sánchez - Lavallén - Mascarello - Bibini - Oliver - Saravia - Estrada - Simón Padrós



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