LEY N° 8137
Ref. Expte. N° 91-38.077/17
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación al Movimiento Cristiano Misionero “MARANATHA” de Salta, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 123-125, del Ministerio de Gobierno, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula N° 115.818, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a casa de retiro y campos deportivos.
Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado. Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir, con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 3°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Art. 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY JORGE PABLO SOTO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE 2°
CAMARA DE DIPUTADOS En ejercicio de la Presidencia
Cámara de Senadores - Salta
Dr. PEDRO MELLADO Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores - Salta
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SALTA, 30 de Abril de 2019
DECRETO N° 544
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA
Expediente N° 91-38077/2017 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Téngase por Ley de la Provincia N° 8137, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Saravia - Simón Padrós
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