LEY Nº 8139
Exptes. 90-27.649/19; 91-40.481/19; 91-40.517/19; 91-40.539/19;
91-40.572/19 y 91-40.654/19 (acumulados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.499 "Ley de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado".
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Lapad - Godoy - Porcelo - Mellado
SALTA, 16 de Mayo de 2019.
DECRETO Nº 616
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expediente N° 90-27649/2019 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8139, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós