LEY N° 8130
ESTABLECE RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE REDES URBANAS O MANCOMUNIDADES O ÁREAS METROPOLITANAS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, CONSTITUÍDA POR DOS O MÁS MUNICIPIOS DE IGUALES O DIFERENTES DEPARTAMENTOS, QUE MANTIENEN ESTRECHAS VINCULACIONES DE ORDEN POBLACIONAL, GEOGRÁFICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL.

Publicado en el Boletín N° 20413, el día 28 de Diciembre de 2018.
Sancionada el día 29 de Noviembre de 2018.



LEY Nº 8130

Ref. Expte. N° 90- 26.832/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Objeto. Se establece un régimen general para la constitución de Redes Urbanas o Mancomunidades o Áreas Metropolitanas dentro del territorio de la Provincia, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Provincial.

Art. 2°.- Definición. A los efectos de esta Ley, se entiende por Redes Urbanas o Mancomunidades o Áreas Metropolitanas a la unidad geográfica constituida por dos o más Municipios de iguales o diferentes Departamentos, que mantienen estrechas vinculaciones de orden poblacional, geográfico, económico, social y cultural, cuyos gobiernos locales manifiesten la voluntad de organizarse a través de un órgano de coordinación que permita la planificación de políticas públicas comunes, la gestión de proyectos compartidos y la implementación de acciones conjuntas, previamente definidas y pactadas.

Art. 3°.- Constitución. Una red urbana se constituye formalmente con la aprobación del Estatuto del órgano de coordinación mediante ordenanza de los Municipios referidos en el artículo anterior.

Art. 4°.- Integración. Consejo de Gobierno. La mancomunidad o red urbana o área metropolitana se integra por todos los Intendentes y concejales de las localidades integrantes y los legisladores provinciales departamentales. Tendrá un Consejo de Gobierno  compuesto por los Intendentes de los Municipios, que ejecutarán las decisiones.

Art. 5°.- Cargos. Todos los cargos son ejercidos de manera ad-honorem por un término de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos en la función.

Art. 6°.- Participación del Gobierno Provincial. El Gobierno Provincial podrá formar parte de las Redes Urbanas que se constituyan bajo el régimen de la presente Ley, en cuyo caso designará un representante en el Consejo de Gobierno.

Art. 7º.- Alcance Territorial. El ámbito territorial de cada Red Urbana podrá modificarse en la medida que adhieran Municipios a las existentes, con acuerdo de los órganos de gobierno del mismo, o alguno decida dejar de integrarla.

Art. 8°.- Facultades. Las Redes Urbanas o Mancomunidades o Áreas Metropolitanas tienen las siguientes facultades:

a) Auto organizarse en todo lo que exceda a la estructura organizativa básica establecida por la presente Ley.

b) Aprobar reglamentos que obliguen a las partes.

c) Planificar, coordinar y programar políticas de integración y desarrollo metropolitano, respetando las autonomías de sus integrantes.

d) Promover la coordinación y compatibilidad normativa entre las municipalidades integrantes.

e) Planificar y coordinar la gestión de obras públicas de interés común.

f) Promover la gestión común de servicios públicos.

g) Celebrar convenios de asistencia o cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales.

h) Reunir, organizar y sistematizar información sobre la Red Urbana.

i) Establecer aportes que deben realizar las ciudades para sostener su funcionamiento manteniendo un criterio de equidad sea en forma permanente o por objetivos determinados conforme se determine.

j) Realizar toda otra acción, dentro de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias determinadas por sus autoridades, tendiente al cumplimiento del objeto y fines de la presente.

k) Promover el desarrollo socioeconómico local, tendiendo a la integración regional.

l) Celebrar convenios con otros municipios o redes urbanas, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.

Art 9°.- Recursos: Los recursos se integran con:

a) Los aportes que realicen los Municipios que integran la Red Urbana, en los montos y plazos que establezcan de común acuerdo. Estos aportes serán proporcionales a la cantidad de habitantes de cada localidad y la coparticipación recibida, y se ajustarán anualmente de acuerdo al Plan de Trabajo correspondiente.

b) Otros aportes del Gobierno Nacional, del Gobierno Provincial o de los Gobiernos locales que integran la Red Urbana.

c) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional o de donaciones y legados.

d) Recursos provenientes del producido por la prestación de servicios a terceros.

Art. 10.- Renuncia. Cualquier integrante podrá renunciar a su participación en la Red Urbana que pertenezca dejando a salvo el cumplimiento de los compromisos asumidos en función del acuerdo constitutivo original.

Art. 11.- Disolución. Cuando no se cumpliese con la disposición del artículo 2° de la presente, la Red Urbana quedará disuelta.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.



Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY MIGUEL A. ISA

PRESIDENTE PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES



Dr. PEDRO MELLADO Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores - Salta





SALTA, 20 de Diciembre de 2018

DECRETO Nº 1518

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente Nº 90-26832/2018. Preexistente.-

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8130, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós







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