LEY Nº 8133
Expte. 91-38.465/17
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Institúyase en todo el territorio de la provincia de Salta, la cobertura integral de infusores subcutáneos continuos de insulina y de sistemas de monitoreo continuo de glucosa en sangre, no invasivo e indoloro, y de todos los medicamentos e insumos para pacientes con patología diabetes infanto-juvenil Tipo 1 inestable severa.
Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y los efectores públicos de salud pública de la provincia de Salta, deberán garantizar obligatoriamente, previa indicación de un médico especialista, la cobertura integral de la provisión y prestación de los insumos mencionados en el artículo 1º, para el tratamiento de la diabetes infanto - juvenil Tipo 1 inestable severa, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan asumir a las entidades de Coseguro en lo relativo al copago.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta en Sesión del día veintisiete del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
MASHUR LAPAD Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY
VICE-PRESIDENTE PRIMERO PRESIDENTE
En Ejercicio de la Presidencia CÁMARA DE DIPUTADOS
Cámara de Senadores - Salta
Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU Dr. PEDRO MELLADO
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
Cámara de Senadores - Salta CÁMARA DE DIPUTADOS
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SALTA, 3 de Enero de 2019
DECRETO Nº 2
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 91-38.465/2017 Preexistente.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8133, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós