LEY N° 8146
ESTABLECE OBLIGACIÓN A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTAR CON ASIENTOS O BUTACAS ESPECIALES PARA PERSONAS CON OBESIDAD.

Publicado en el Boletín N° 20527, el día 21 de Junio de 2019.
Sancionada el día 28 de Mayo de 2019.





LEY N° 8146

Expte. 91-38.573/17

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 7.973, establécese la obligación, por parte de los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, de contar con asientos o butacas especiales para personas con obesidad.

Art. 2°.- Modifíquese el inciso g) del artículo 6° de la Ley 7.973, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"g) Las medidas necesarias a fin de que las instituciones educativas, sanitarias y demás dependencias públicas de acceso público, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad."

Art. 3°.- A los fines previstos en la presente Ley, se deberá destinar como mínimo el dos por ciento (2 %) de la capacidad total de los establecimientos.

Art 4°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación y reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 5°.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 7.973.

Art 6°.- Otórgase el plazo de doce (12) meses a contar desde su promulgación a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

Art 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiocho del mes de mayo del año dos mil diecinueve.



Lapad - Godoy - López Mirau - Mellado

SALTA, 18 de Junio de 2019

DECRETOS N° 837

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente N° 91-38573/2017 Preexistente.-

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO . Téngase por Ley de la Provincia N° 8146, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós


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