LEY N° 8147
CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, EL CENTRO DE HEMOTERAPIA ÁREA OPERATIVA ZONA NORTE, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN Y CON COMPETENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS ORÁN, GENERAL SAN MARTÍN Y RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 20527, el día 21 de Junio de 2019.
Sancionada el día 28 de Mayo de 2019.





LEY N° 8147

Expte. 91-39.498/18

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CENTRO DE HEMOTERAPIA ÁREA OPERATIVA ZONA NORTE

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con competencia en los departamentos Orán, General San Martín y Rivadavia, en el marco de la Ley Nacional 22.990, su Decreto Reglamentario N° 1.338/04 y de la Ley 7.854.

Art. 2°.- Son funciones del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte garantizar el acceso a la sangre humana, sus componentes y derivados, en tiempo y forma, en calidad y cantidad suficientes; favorecer la formación de reservas, mediante la preservación de la salud de donantes y la protección de los receptores; promover la hemodonación voluntaria y habitual; y capacitar a su recurso humano en forma permanente con el fin de estar actualizados en los adelantos y avances tecnológicos en materia de Hemoterapia, en concordancia con las normas de la especialidad.

Art. 3°.- El Centro Regional de Hemoterapia de la provincia de Salta, creado por Decreto N° 5.243/09 del Poder Ejecutivo, constituye el organismo que se encuentra facultado para la centralización de actividades de procuración, estudio, procesamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, normalizar, fiscalizar, supervisar y controlar todas las actividades médicas vinculadas al uso de sangre humana y sus componentes, como así también efectuar el registro estadístico centralizado. A tales efectos, emite normativas técnicas que serán de estricto cumplimiento por el Centro creado en el artículo 1° de esta Ley.

Art. 4°.-  El Poder Ejecutivo determinará la figura jurídica bajo la cual funcionará el Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, su competencia específica y organización al reglamentar la presente Ley.

Art 5°.- Los Servicios de Transfusión Hospitalaria (S.T.H.) y los Bancos de Sangre Intrahospitalarios (B.S.I.) de todos los establecimientos públicos y privados ubicados en los departamentos Orán, General San Martín y Rivadavia, mantendrán su dependencia orgánica y funcional actual, debiendo funcionar en forma coordinada y bajo las normas del Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, el que ejercerá el control, supervisión y registro de las actividades.

Art. 6°.- El Centro creado en el artículo 1° de esta Ley estará asistido por un Consejo Asesor Honorario, el que será constituido mediante resolución del Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 7°.- El Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte se regirá por la Ley 6.662 de Arancelamiento, decretos reglamentarios y la que en el futuro los reemplace, para el recupero de costos de los suministros de sangre y sus derivados que realice a los servicios de transfusión de establecimientos privados u obras sociales con los que se celebren los respectivos convenios.

Art 8°.- A los efectos de permitir una adecuada armonización intercultural el Centro de  Hemoterapia Área Operativa Zona Norte contará con Facilitadores Interculturales Bilingües, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7.856 sobre Creación de una Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art. 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiocho del mes de mayo del año dos mil diecinueve.





Lapad - Godoy - López Mirau - Mellado

 SALTA, 18 de Junio de 2019

DECRETOS N° 838

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente N° 91-39498/2018 Preexistente

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO . Téngase por Ley de la Provincia N° 8147, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós


Responsive image Responsive image