LEY N° 8148
Ref. Expte. N° 91-40.858/19
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de noviembre de 2.019, la vigencia del plazo establecido en el artículo 4° de la Ley 7.517 y sus respectivas Leyes modificatorias.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY MASHUR LAPAD
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO
CAMARA DE DIPUTADOS En Ejercicio de la Presidencia
Cámara de Senadores - Salta
Dr. PEDRO MELLADO Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores - Salta
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SALTA, 24 de Junio de 2019
DECRETO N° 866
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expediente N° 91-40.858/2019 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por Ley de la Provincia N° 8148, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Estrada - Simón Padrós